Artículo IV.- Titular de la acción penal*
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.
3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.
4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
C: arts. 159, 166; NCPP: art. 1.
Jurisprudencia del artículo IV del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Corresponde al fiscal autorizar los actos que afectan a derechos de baja o media intensidad; mientras que, si son intensos o graves, necesitan de la autorización del juez [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3Oj7IBW
- Principio de legalidad procesal vs. jerarquía: Prevalece postura de fiscal superior sobre fiscal supremo por tratarse de una norma de carácter imperativo general [Casación 1773-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Gsldef
- Principio de jerarquía: El Tribunal Superior puede anular el sobreseimiento o la absolución aunque el fiscal superior esté conforme [Casación 1089-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3CMZblt
- Sala de Apelación no puede ordenar al fiscal que acuse, pero sí que reformule el requerimiento de sobreseimiento [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3K5ZYSF
- Tres supuestos de excepcionalidad del principio acusatorio o de jerarquía [RN 178-2020, Callao]. Link: bit.ly/3zdnTu3
- Policía puede practicar diligencias imprescindibles para impedir que evidencias desaparezcan [RN 591-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3B0xxBf
- Tribunal Supremo solo puede realizar un control de motivación sobre decisión de sobreseimiento de fiscal supremo si existe defectos en su razonamiento [RN 1615-2018, Ica]. Link: bit.ly/331Vtru
- No existe supuesto excepcional para relativizar el principio de exclusividad de la persecución penal [RN 1739-2017, Lima]. Link: bit.ly/3JvmhAM
- Fiscalía no puede trasladar la carga de la prueba a quien soporta la imputación [RN 365-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3opfCiw
- Principio de jerarquía funcional: Pronunciamiento de fiscal supremo prevalece respecto a la del fiscal superior [RN 2386-2015, Puno]. Link: bit.ly/3q4Z2Gp
- Principio acusatorio: Exclusiva potestad del Ministerio Público de incoar acción penal [RN 2330-2012, Junín]. Link: bit.ly/3wnvNQo
- Fiscal que ordena detención preliminar sin autorización judicial se atribuye una facultad jurisdiccional [Apelación 11-2017, Loreto]. Link: bit.ly/2Yg1nmm
- El principio de objetividad en el Ministerio Público (caso Alfredo Thorne) [Tutela de derechos AV 15-2018]. Link: bit.ly/3J2OSMB
-
Corte Superior
-
- En una investigación suplementaria, el fiscal no puede realizar diligencias adicionales a las ordenadas por el juez [Exp. 02250-2017-12]. Link: bit.ly/3fhPWPV
- NUEVO: Pregunta sugestiva del fiscal en diligencia de reconocimiento vehicular de testigo vulnera su deber de actuar con objetividad [Exp. 4236-2016-17]. Link: lpd.pe/0AoKR
- En el sobreseimiento, el juez de investigación preparatoria puede ampliar la investigación de oficio suplementariamente [I Pleno Jurisdiccional Distrital de Huancavelica en P y PP, 2017]. Link: bit.ly/34ASIO6
-
Tribunal Constitucional
-
- Tres características del principio acusatorio [Exp. 02367-2021-HC/TC]. Link: bit.ly/32AwQSt
- Conflicto de competencia entre fiscalías debe ser resuelto por el fiscal superior [Exp. 03698-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3Gmn5oQ
- Jurisdicción constitucional no es la vía para cuestionar la disposición de archivo de la investigación al ser una atribución única del fiscal [Exp. 03916-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3opvG40
- Principio de objetividad: Fiscal «sin rostro» hace imposible conocer si debe apartarse de un caso [Exp. 2287-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AWV5qA
- Se vulnera el principio acusatorio cuando el superior declara nula decisión del fiscal de sobreseer [Exp. 02005-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/32XB8n1
- Discrecionalidad del fiscal en la investigación tiene como límite el «principio de interdicción de arbitrariedad» [Exp. 6167-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3J4ekS5
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- El nombramiento adecuado, la inamovilidad de cargo y la protección contra presiones garantizan la independencia de la labor fiscal [Casa Nina vs. Perú]. Link: bit.ly/3CpdVGc
- Acusado no debe demostrar que es inocente; la carga de la prueba corresponde a quien acusa [Ricardo Canese vs. Paraguay]. Link: bit.ly/349pVjL
- NUEVO: Prejuicios personales y estereotipos de género afectan la objetividad del investigador [López y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3nUXU9N
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Destituir del cargo a fiscal por sus declaraciones brindadas lesiona el principio de independencia de los fiscales [Kövesi vs. Rumania]. Link: bit.ly/3Ht55KB
-
Legislación
-
- Protocolos de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la policía [DS 003-2014-JUS]. Link: bit.ly/3gnbZ8i
Clic aquí para ver el Código Procesal Penal
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: