Artículo IV.- Titular de la acción penal*
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.
3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.
4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
C: arts. 159, 166; NCPP: art. 1.
Jurisprudencia del artículo IV del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Corresponde al fiscal autorizar los actos que afectan a derechos de baja o media intensidad; mientras que, si son intensos o graves, necesitan de la autorización del juez [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3Oj7IBW
- NUEVO: Si el fiscal es fuente de información o un eventual órgano de prueba, no puede realizar actos de investigación ni acusar [Casación 1115-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/gb34J8
- Principio de legalidad procesal vs. jerarquía: Prevalece postura de fiscal superior sobre fiscal supremo por tratarse de una norma de carácter imperativo general [Casación 1773-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Gsldef
- Principio de jerarquía: El Tribunal Superior puede anular el sobreseimiento o la absolución aunque el fiscal superior esté conforme [Casación 1089-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3CMZblt
- Sala de Apelación no puede ordenar al fiscal que acuse, pero sí que reformule el requerimiento de sobreseimiento [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3K5ZYSF
- Tres supuestos de excepcionalidad del principio acusatorio o de jerarquía [RN 178-2020, Callao]. Link: bit.ly/3zdnTu3
- Policía puede practicar diligencias imprescindibles para impedir que evidencias desaparezcan [RN 591-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3B0xxBf
- Tribunal Supremo solo puede realizar un control de motivación sobre decisión de sobreseimiento de fiscal supremo si existe defectos en su razonamiento [RN 1615-2018, Ica]. Link: bit.ly/331Vtru
- No existe supuesto excepcional para relativizar el principio de exclusividad de la persecución penal [RN 1739-2017, Lima]. Link: bit.ly/3JvmhAM
- Fiscalía no puede trasladar la carga de la prueba a quien soporta la imputación [RN 365-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3opfCiw
- Principio de jerarquía funcional: Pronunciamiento de fiscal supremo prevalece respecto a la del fiscal superior [RN 2386-2015, Puno]. Link: bit.ly/3q4Z2Gp
- Principio acusatorio: Exclusiva potestad del Ministerio Público de incoar acción penal [RN 2330-2012, Junín]. Link: bit.ly/3wnvNQo
- Fiscal que ordena detención preliminar sin autorización judicial se atribuye una facultad jurisdiccional [Apelación 11-2017, Loreto]. Link: bit.ly/2Yg1nmm
- El principio de objetividad en el Ministerio Público (caso Alfredo Thorne) [Tutela de derechos AV 15-2018]. Link: bit.ly/3J2OSMB
-
Corte Superior
-
- En una investigación suplementaria, el fiscal no puede realizar diligencias adicionales a las ordenadas por el juez [Exp. 02250-2017-12]. Link: bit.ly/3fhPWPV
- NUEVO: Pregunta sugestiva del fiscal en diligencia de reconocimiento vehicular de testigo vulnera su deber de actuar con objetividad [Exp. 4236-2016-17]. Link: lpd.pe/0AoKR
- En el sobreseimiento, el juez de investigación preparatoria puede ampliar la investigación de oficio suplementariamente [I Pleno Jurisdiccional Distrital de Huancavelica en P y PP, 2017]. Link: bit.ly/34ASIO6
-
Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: La «investigación preliminar» está a cargo de la PNP (dirige acciones operativas, logísticas, técnicas y criminalísticas) bajo la conducción jurídica del MP; mientras que la «investigación preparatoria formalizada» es de competencia del MP con el auxilio operativo de la PNP [Exp. 00006-2024-PI/TC y Exp. 00014-2024-PI/TC (acumulados), f. j. 196]. Link: lpd.pe/NVQ7p
- Tres características del principio acusatorio [Exp. 02367-2021-HC/TC]. Link: bit.ly/32AwQSt
- Conflicto de competencia entre fiscalías debe ser resuelto por el fiscal superior [Exp. 03698-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3Gmn5oQ
- Jurisdicción constitucional no es la vía para cuestionar la disposición de archivo de la investigación al ser una atribución única del fiscal [Exp. 03916-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3opvG40
- Principio de objetividad: Fiscal «sin rostro» hace imposible conocer si debe apartarse de un caso [Exp. 2287-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AWV5qA
- Se vulnera el principio acusatorio cuando el superior declara nula decisión del fiscal de sobreseer [Exp. 02005-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/32XB8n1
- Discrecionalidad del fiscal en la investigación tiene como límite el «principio de interdicción de arbitrariedad» [Exp. 6167-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3J4ekS5
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- El nombramiento adecuado, la inamovilidad de cargo y la protección contra presiones garantizan la independencia de la labor fiscal [Casa Nina vs. Perú]. Link: bit.ly/3CpdVGc
- Acusado no debe demostrar que es inocente; la carga de la prueba corresponde a quien acusa [Ricardo Canese vs. Paraguay]. Link: bit.ly/349pVjL
- NUEVO: Prejuicios personales y estereotipos de género afectan la objetividad del investigador [López y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3nUXU9N
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Destituir del cargo a fiscal por sus declaraciones brindadas lesiona el principio de independencia de los fiscales [Kövesi vs. Rumania]. Link: bit.ly/3Ht55KB
-
Legislación
-
- Protocolos de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la policía [DS 003-2014-JUS]. Link: bit.ly/3gnbZ8i
Clic aquí para ver el Código Procesal Penal
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![El informe especial tiene el carácter de una pericia institucional, por tanto, no es una prueba trasladada [Casación 3490-2022, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Pericia-LP-derecho-324x160.jpg)