Jurisprudencia del artículo 93 del Código Civil.- Responsabilidad de los directivos

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Artículo 93.- Responsabilidad de los directivos
Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.


Concordancias

CC: arts. 145, 161.


Jurisprudencia del artículo 93 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Consejo Directivo tiene autorización para ejercer sus funciones posperiodo hasta la elección del siguiente, conforme su estatuto [Resolución 029-2012-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/p3xW5

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