Artículo 882.- Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar
No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.
Concordancias
C: arts. 2.14, 58, 62, 70; CC: arts. 1351, 1354; LGS: arts. 101, 254, 271.
Jurisprudencia del artículo 882 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procedimiento de inmovilización temporal de partidas del registro predial no le impide al propietario disponer del bien cuando lo decida [Acción Popular 11356-2015, Lima]. Link: lpd.pe/peD5e
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Tribunal Registral
- Precedente: Restricciones convencionales de la propiedad no pueden comprender atributos de enajenación o gravamen, pues bienes deben circular libremente [Resolución 258-2012-Sunarp/PT]. Link: lpd.pe/2GeXB
- Inscripción de anticipo de legítima no procede si una de sus cláusulas prohíbe enajenar o gravar bien [Resolución 3107-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0moqG
- Precisión: Restricciones convencionales de la propiedad no pueden comprender absoluta, relativa ni temporalmente los atributos de enajenación o gravamen [Resolución 382-2012-Sunarp/PT]. Link: lpd.pe/26XvK
- Resulta improcedente inscripción de derecho de superficie si se advierte prohibición de disponer sin plazo determinado [Resolución 1368-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0LNnb
- Requerimiento de la autorización de banco acreedor no supone prohibición de venta o gravamen de bien dado en garantía [Resolución 705-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pJBJX
- Cláusula que prohíbe vender inmueble otorgado en anticipo de herencia se considera no puesta por contravenir norma imperativa [Resolución 019-2008-SunarpTR-A]. Link: lpd.pe/pA7vw
- Prohibición a donataria de enajenar su cuota ideal sobre inmueble hasta alcanzar mayoría de edad resulta ineficaz [Resolución 086-2009-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2OJWO
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Comentarios:
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