Jurisprudencia del artículo 87 del Código Procesal Civil.- Acumulación objetiva originaria

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Artículo 87.- Acumulación objetiva originaria
La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás.

Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo hará el demandante.

Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo pueden acumularse éstas hasta antes del saneamiento procesal. Cuando la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamente integradas a la demanda.


Concordancias

CPC: arts. 83-85, 428, 482, 483, 590, 602, 606.


Jurisprudencia del artículo 87 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez puede analizar de manera independiente la pretensión accesoria de la subordinada para determinar su fundabilidad o no [Casación 1760-2017, Huánuco]. Link: lpd.pe/2vbZB
  2. Pretensión subordinada de reivindicación no es amparable si la actuación de pruebas imposibilitó identificar el inmueble materia de restitución [Casación 810-2017, San Martín]. Link: lpd.pe/pQyyn
  • Corte Superior

  1. Pretensión de desalojo no puede acumularse a la demanda de retracto, pues ambas se tramitan en vías procedimentales distintas [Exp. 01919-2013-0]. Link: lpd.pe/kDzz3

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