Jurisprudencia del artículo 854 del Código Civil.- Titulares de la acción de partición

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Artículo 854.- Titulares de la acción de partición
Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada:

1. Por cualquier heredero.

2. Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.


Concordancias

CC: art. 984; CPC: arts. 486 y ss.


Jurisprudencia del artículo 854 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es válida la solicitud de división y partición por heredero que fue excluido anteriormente al tener derecho de primer orden [Casación 21923-2021, Ica]. Link: lpd.pe/2doVN
  2. Sociedad conyugal en calidad de compradores puede solicitar división y partición de inmueble frente a herederos copropietarios [Casación 2121-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0N41r

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