Jurisprudencia del artículo 807 del Código Civil.- Reducción de disposiciones testamentarias

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Artículo 807.- Reducción de disposiciones testamentarias
Las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los herederos, se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren excesivas.


Concordancias

CC: arts. 725, 726.


Jurisprudencia del artículo 807 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Voto singular: Reducción de cuotas hereditarias no es aplicable si el plazo ha transcurrido en exceso operando la prescripción de acción personal [Casación 4077-2010, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pLN61  

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