Jurisprudencia del artículo 709 del Código Civil.- Apertura judicial de testamento ológrafo

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Artículo 709.- Apertura judicial de testamento ológrafo
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.

Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.

En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador.


Concordancias

CC: arts. 708, 816; CPC: arts. 749.8, 817 y ss.; Ley 26662: arts. 1.5, 35-37.


Jurisprudencia del artículo 709 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez puede comprobar autenticidad de firma y letra en testamento ológrafo mediante peritaje grafotécnico o testigos que conocían a testador [Casación 1959-92, Lima]. Link: lpd.pe/24nP9
  • Corte Superior 

  1. Juez debe comprobar autenticidad de letra y firma del testador, aunque en comprobación de testamento ológrafo no ha existido contradicción [Exp. 1930-94-0]. Link: lpd.pe/21nBn
  2. Testamento ológrafo no es título que justifique posesión de heredera sobre inmueble si no acreditó comprobación judicial de este [Exp. 01723-2015-0]. Link: lpd.pe/2groO
  • Tribunal Registral 

  1.  Si juez al aperturar testamento ológrafo advierte que existen sucesores no emplazados, declarará nulo lo actuado en su comprobación [Resolución 869-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/25Xxo

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