Jurisprudencia del artículo 690 del Código Civil.- Carácter personal y voluntario del acto testamentario

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Artículo 690.- Carácter personal y voluntario del acto testamentario
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.


Concordancias

CC: arts. 140, 787.9, 814.


Jurisprudencia del artículo 690 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Carta con encargo especial del testador al albacea no resulta inválida por incumplir formalidades testamentarias, pues expresa su voluntad [Casación 4166-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k8XOm
  2. Discordia: Carta que contiene encargo del testador no expresa su última voluntad al no constar en el testamento [Casación 4166-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pLNDA
  • Corte Superior

  1. Procede rectificar nombre de sucesor en testamento si se acredita que testador consignó equivocadamente dato erróneo  [Exp. 602-2011-0]. Link: lpd.pe/0n3rV
  • Tribunal Registral

  1. No procede rectificar contenido de testamento en mérito de instrumento protocolar por equivocación del notario en identificación de inmueble [Resolución 647-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0eDzB
  2. No corresponde al registrador consignar como herederos a aquellos hijos que fueron omitidos por el causante en su testamento [Resolución 110-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kGeZz
  3. Resulta improcedente rectificar declaración de voluntad del testador en cuanto a identificación de inmueble señalado en testamento [Resolución 2367-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0JBrP
  4. Persona distinta al testador no puede aclarar o modificar las disposiciones testamentarias [Resolución 1489-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0A7zK
  5. Voluntad del testador no puede ser modificada mediante declaración de los herederos instituidos [Resolución 2818-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/29z3M

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