Discordia: Carta que contiene encargo del testador no expresa su última voluntad al no constar en el testamento [Casación 4166-2017, Lima]

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Fundamento destacado: Noveno. De lo expuesto, se tiene que la Sala Superior al absolver el punto controvertido respecto a determinar si Liliana Bianca Ruiz Gallo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al ejecutar el documento de fecha diez de setiembre de dos mil seis, ha limitado su análisis a verificar que el citado documento no reúne las formalidades de ley para ser considerado como parte del testamento de catorce de abril de dos mil cinco, o si este constituye una ampliación del mismo, y que por ende no puede responder a la última voluntad del testador; empero, tal como se ha expuesto, los demandados no han señalado que dicho documento forme parte del testamento, pues al contestar la demanda los emplazados han señalado que este constituye un encargo especial del testador.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4166-2017, LIMA
REMOCIÓN DE ALBACEA

Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatro mil ciento sesenta y seis – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

En el presente proceso sobre Remoción de Albacea, los demandados Liliana Bianca Ruiz Gallo y Álex Selassie Mahamud Ubillús, han interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas mil cuatrocientos setenta y uno, contra la sentencia de vista de fojas mil cuatrocientos cuarenta, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada de fojas mil ciento quince, de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, que declaró fundada en parte la demanda y ordena la remoción de albacea Liliana Bianca Ruiz Gallo en su cargo de albacea de la sucesión testamentaria José Bertello Másperi y del albacea sustituto Álex Selassie Mahamud Ubillús como albacea sustituto de la citada sucesión.

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II. ANTECEDENTES:

1. DEMANDA:

Mediante escrito de fojas doscientos sesenta y siete a trescientos doce, Alejandro Eduardo Bertello del Castillo, Michela Daniela Bertello del Castillo y José Ignacio Bertello del Castillo, representados por su madre Adriana Rosario Del Castillo González, en su calidad de herederos de Juan José Bertello Bruning, interponen demanda de remoción judicial de albacea, solicitando como primera pretensión principal: la remoción del cargo de Liliana Bianca Ruiz Gallo del cargo de albacea nombrada por quién en vida fue José Bertello Masperi, a través del testamento otorgado mediante Escritura Pública de fecha catorce de abril de dos mil cinco, ante Notario Público, e inscrito en la Partida Registral número 23201518 del Registro de Testamento de Lima, a mérito de los actos irregulares y extralimitaciones del cargo llevados a cabo por la referida albacea en el desempeño de su gestión; como pretensión accesoria a la primera principal: la reducción de su remuneración de forma proporcional al trabajo efectivamente realizado. Como segunda pretensión principal, solicitan se deje sin efecto la designación de Álex Selassie Mahamud Ubillús como albacea sustituto nombrado por quién en vida fue José Bertello Masperi, a través del testamento otorgado mediante Escritura Pública de fecha catorce de abril de dos mil cinco, ante Notario Público, e inscrito en la Partida Registral número 23201518 del Registro de Testamento de Lima, por motivo de la evidente colusión de albacea sustituto con la albacea a cargo, quienes desde la muerte del causante han venido realizando una serie de irregularidades y de actos que rebasan los límites de la labor de albaceazgo.

Como fundamentos de la demanda sostienen básicamente que la albacea principal con el consentimiento del albacea sustituto Álex Selassie Mahamud Ubillús y la legataria Julia Isabel Reaño Martín han incurrido en una serie de actos irregulares en perjuicio de los demás miembros de la sucesión, a quienes se les informó luego de efectuados los mismos, sin darles la oportunidad de decidir u oponerse, en cuanto a los referidos actos inciden directamente en los bienes dejados por el causante; en tal sentido, se vienen realizando transferencias de bienes y disposiciones de grandes sumas de dinero de la sucesión sin la autorización de todos los herederos, especialmente de sus menores hijos, sin comunicación oportuna de las decisiones, irrogándose representación que nunca le fue otorgada.

[Continúa…]

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