Artículo 690-D.- Contradicción
Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.
En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.
La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:
1.- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;
2.- Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia;
3.- La extinción de la obligación exigida;
Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental.
La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.
Concordancias
CPC: arts. 690C, 690E, 704, 705, 720, 721; LTV: art. 19.
Jurisprudencia del artículo 690-D del Código Procesal Civil
Primer párrafo
-
Corte Superior
- Plazo para formular contradicción en el proceso de ejecución de garantías es de cinco días, no de tres [Exp. 00135-2022-0]. Link: lpd.pe/2Mdx8
Segundo párrafo
-
Corte Superior
- No procede actuar declaración de parte en el proceso de ejecución de laudo arbitral [Exp. 20150-2017-0]. Link: lpd.pe/0ZR9Q
- Resulta impertinente actuar declaración de parte en el proceso de ejecución de garantías [Exp. 00478-2021-0]. Link: lpd.pe/pKYRR
- Sí procede designación de peritos contadores para actualizar la deuda impaga en proceso de ejecución de garantías [Exp. 02135-2018-0]. Link:lpd.pe/kdQwG
- Ejecución de garantías: Juez ordena actuación de pericia contable ofrecida por ejecutado para practicar liquidación de deuda [Exp. 00346-2022-0]. Link: lpd.pe/pQ4qx
- Ejecución de garantías: Ordenan a banco ejecutante exhibir los contratos de crédito efectivo para acreditar la obligación demandada [Exp. 01861-2018-0]. Link: lpd.pe/kO7DJ
Tercer párrafo
-
Corte Superior
- Es inoportuno solicitar nueva tasación del bien gravado a través del escrito de contradicción [Exp. 00818-2017-0]. Link: lpd.pe/2owgP
- Fundamentar que la valuación del bien hipotecado es incompleta no constituye causal de contradicción [Exp. 00828-2016-0]. Link: lpd.pe/pR5Dv
- Infundabilidad de contradicción: Nulidad formal del título no puede sustentarse en la valorización desactualizada del bien hipotecado [Exp. 02107-2022-0]. Link: lpd.pe/pQ4DK
- Emisión incompleta de título valor alegada en contradicción se prueba con documento donde consten acuerdos transgredidos por el demandante [Exp. 01831-2021-0]. Link: lpd.pe/pqmex
- Causal de contradicción fundada en la extinción de la obligación debe acreditarse con el pago u otro hecho extintivo [Exp. 00808-2022-0]. Link: lpd.pe/2yg3W
Quinto párrafo
-
Corte Superior
- Resolución que declaró improcedencia de contradicción sustentada en causal no prevista en la ley es apelable con efecto suspensivo [Exp. 04072-2018-0]. Link: lpd.pe/pWM48
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Comentarios:
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