Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.
Concordancias
CPC: arts. 2, 50, 530, 576, 608, 675-681.
Jurisprudencia del artículo 674 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Tenencia provisional: Informe de trabajadora social es insuficiente para dictar una medida temporal sobre el fondo [Exp. 08348-2021-30]. Link: lpd.pe/2Gnzv
- No procede medida cautelar sobre el fondo si esta no guarda relación con las pretensiones de la demanda [Exp. 9648-2020-46]. Link: lpd.pe/21GRG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: