Artículo 659-B.- Definición de apoyos
Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.
El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E.
Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.
Concordancias
CC: arts. 659A, 659C; DL 1384.
Jurisprudencia del artículo 659-B del Código Civil
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Corte Superior
- Designación de apoyos no es causal para transferir propiedades de persona con discapacidad sin justificación (caso Javier Carmona y Tula Rodríguez) [Exp. 25809-2018-0]. Link: lpd.pe/kwZ8W
- Designan apoyo con facultades de representación para señor que padece alzheimer y parkinson, tras acreditarse que no puede expresar su voluntad [Exp. 5675-2022-0]. Link: lpd.pe/0z5bq
- Designan apoyos a hermanos con esquizofrenia, a fin de que puedan tramitar fácilmente pensión por orfandad [Exp. 1305-2012-0]. Link: lpd.pe/0ED6R
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Tribunal Registral
- No es inscribible apoyo tramitado notarialmente a favor de padre para cobrar pensión de hija discapacitada, ya que no era adulta mayor [Resolución 1887-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kowej
- Apoyos y salvaguardias: Que testigo a ruego haya sido designado para apoyar en interpretación de otorgamiento de poder no implica su designación como apoyo [Resolución 1906-2023-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2dQbP
- Interdicto deberá recobrar capacidad de ejercicio mediante reversión de interdicción para poder inscribir designación de apoyo [Resolución 1888-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0N6bP
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