Artículo 642.- Embargo
Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
Concordancias:
CC: arts. 291, 439, 492, 878, 1409.2, 1584, 1813, 1882, 1932; CPC: arts. 616, 644, 645, 647A, 648-650, 653, 656-672; NCPP: arts. 302-309; C de C: arts. 592, 597; LBS: art. 275; LGS: arts. 110, 274, 292; LGSC: art. 18.2; LTV: arts. 12, 148, 153, 234; CJMP: arts. 336-339; DL 822: art. 198.
Jurisprudencia del artículo 642 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Registral
- Embargo no constituye gravamen comparable a las garantías reales, por ser una medida dispuesta judicial o administrativamente con fines asegurativos distintos [Resolución 519-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2Pyrg
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