Jurisprudencia del artículo 624 del Código Procesal Civil.- Responsabilidad por afectación de bien de tercero

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Artículo 624.- Responsabilidad por afectación de bien de tercero
Cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata, incluso si la medida no se hubiera formalizado. El peticionante pagará las costas y costos del proceso cautelar y en atención a las circunstancias perderá la contracautela en favor del propietario.

Si se acredita la mala fe del peticionante, se le impondrá una multa no mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal, oficiándose al Ministerio Público para los efectos del proceso penal a que hubiere lugar.


Concordancias

CPC: arts. 53, 100, 101, 112, 410-412, 420, 533, 536, 538, 539, 611, 613, 623; CP: art. 416.


Jurisprudencia del artículo 624 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Validez de compraventa no puede examinarse vía desafectación, pues esta opera cuando el tercerista acredita plenamente su derecho de propiedad [Casación 417-2011, Lima]. Link: lpd.pe/k71Mz
  2. Escritura pública sin inscripción registral que no acredita titularidad del bien embargado carece de utilidad para solicitar la desafectación [Apelación 32710-2022, Amazonas]. Link: lpd.pe/p3AyY

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