Jurisprudencia del artículo 586 del Código Procesal Civil.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo

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Artículo 586.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo
Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio.

Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.


Concordancias

CC: arts. 911, 923, 924, 950, 973, 979, 1666-1668, 1692; CPC: arts. 446.6, 451.4, 451.5, 588, 598.


Jurisprudencia del artículo 586 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Desalojo es improcedente si reclamo de restitución no proviene del mismo sujeto que ostente el derecho para ceder su uso [Exp. 1438-2016-0]. Link: lpd.pe/21GYz
  2. Copropietarios con derecho inscrito sobre el mismo inmueble tienen legitimidad para exigir la restitución del bien [Exp. 10684-2019-0]. Link: lpd.pe/pxMyK
  • Plenos casatorios

  1. IV Pleno Casatorio Civil: Tiene legitimidad para demandar desalojo todo aquel que tenga derecho a la restitución del predio [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/0zW5K
  2. IV Pleno Casatorio Civil: Goza de legitimación pasiva aquel que ocupa el bien sin acreditar el disfrute de la posesión [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/pBxxx

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