Artículo 586.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo
Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio.
Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
Concordancias
CC: arts. 911, 923, 924, 950, 973, 979, 1666-1668, 1692; CPC: arts. 446.6, 451.4, 451.5, 588, 598.
Jurisprudencia del artículo 586 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- [NUEVO] Hija beneficiaria de anticipo de inmueble previamente cedido en comodato tiene derecho a desalojar al ocupante por vencimiento del contrato [Casación 2857-2017, La Libertad, f. j. 8]. Link: lpd.pe/kvqBM
-
Corte Superior
- Desalojo es improcedente si reclamo de restitución no proviene del mismo sujeto que ostente el derecho para ceder su uso [Exp. 1438-2016-0]. Link: lpd.pe/21GYz
- Copropietarios con derecho inscrito sobre el mismo inmueble tienen legitimidad para exigir la restitución del bien [Exp. 10684-2019-0]. Link: lpd.pe/pxMyK
-
Plenos casatorios
- IV Pleno Casatorio Civil: Tiene legitimidad para demandar desalojo todo aquel que tenga derecho a la restitución del predio [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/0zW5K
- IV Pleno Casatorio Civil: Goza de legitimación pasiva aquel que ocupa el bien sin acreditar el disfrute de la posesión [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/pBxxx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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