Jurisprudencia del artículo 58 del Código Procesal Penal.- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales

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Artículo 58.- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales
Las mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley.


Concordancias

NCPP: arts. 53, 54 y ss; CPC: arts. 54, 55 y ss.


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