Jurisprudencia del artículo 549 del Código Procesal Penal.- Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

49

Artículo 549.- Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero
1. El órgano jurisdiccional peruano que haya impuesto una condena de multa, inhabilitación o decomiso, podrá requerir que se ejecute la condena en un país extranjero.

2. Las condiciones serán, analógicamente, las establecidas por el numeral 1) del artículo 532.

3. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530 y 532, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código.


Concordancias

CP: arts. 36-40, 41 y ss; NCPP: arts. 530, 532.


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: