Artículo 523-B.- Entrega diferida y temporal*
Cuando la persona reclamada es procesada o está cumpliendo condena en el Perú, por hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición, el Estado peruano puede aplazar la entrega de la persona reclamada hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena. Si el delito hubiera sido cometido con posterioridad al delito que motiva la extradición, el reclamado puede ser entregado siempre que el delito cometido en territorio nacional, sea sancionable con una pena menor.
Si fuera concedida la extradición de una persona que esté cumpliendo condena en el Perú, ésta podrá ser entregada temporalmente al Estado requirente para que sea sometida a proceso. La persona entregada es mantenida bajo custodia en el estado requirente y será devuelta al Perú después de la terminación de su proceso, o cuando ya no sea necesaria su presencia.
* Artículo incorporado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Jurisprudencia del artículo 523-B del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Se aplaza entrega de reclamado hasta que se resuelva casación contra la detención con fines de extradición [Extradición Pasiva 176-2019, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3U8Ke5O
- Para la procedencia de la «entrega temporal», se requiere conocer la situación jurídica del reclamado, el estado del proceso y el plazo aproximado para la investigación o el enjuiciamiento de los procesados [Extradición Pasiva 30-2018, Lima, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3sYKKYk
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Derecho comparado
- Se puede ordenar la entrega inmediata de requerido si el delito es grave o hay peligro de impunidad (Argentina) [FSM 55174/2016/CSI, f. j. VII.A]. Link: bit.ly/3SYIESE
Comentarios:
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