Artículo 51.- Concurso real retrospectivo*
Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26832, publicada el 3 de julio de 1997 (link: bit.ly/3DKaiO9).
- Ley 28730, publicada el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).
Concordancias
C: art. 2.24.d; CP: arts. II, 48-50, 110; NCPP: art. 33.
Jurisprudencia del artículo 51 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Suprema corrige a Sala Superior que sumó penas sin límite alguno e impuso condena de más de 90 años de cárcel [RN 149-2024, Lima]. Link: lpd.pe/0bz7m
- Presupuestos y requisitos del concurso real «retrospectivo» de delitos (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3V9gFT6
- [NUEVO] La investigación contra 153 imputados no es óbice para autorizar su desacumulación [Casación 778-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/0BOnO
- No pueden coexistir las figuras de «reincidencia» y «concurso real retrospectivo» [RN 181-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3V4S6Xu
- En el concurso real retrospectivo rige el principio de tempus comissi delicti (precedente vinculante) [RN 1523-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3hwJHcg
- A falta de aplicación de un concurso real retrospectivo, se aplica un procedimiento incidental de acumulación o unificación (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 1523-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/46Ix7yX
- En concurso real retrospectivo, la segunda pena se computa desde que la anterior se haya cumplido (precedente vinculante) [RN 3084-2015, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ZnzOBi
- Alcances del concurso real «retrospectivo» (precedente vinculante) [RN 367-2004, Santa]. Link: bit.ly/3AoRLFl
- Tratamiento penitenciario en el caso de un concurso real retrospectivo [RN 4052-2004, Ayacucho]. Link: bit.ly/3NrzhvR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:



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