Jurisprudencia del artículo 508 del Código Procesal Penal.- Normatividad aplicable (la cooperación judicial internacional)

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Artículo 508.- Normatividad aplicable
1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos.

2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Código, servirán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado.


Concordancias

C: arts. 3, 55.


Jurisprudencia del artículo 508 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Información recabada vía cooperación internacional debe valorarse como medio de prueba para procesar judicialmente a un investigado (doctrina jurisprudencial) [Casación 385-2012, Tacna]. Link: bit.ly/3T34owZ
    2. Solicitud de extradición debe cumplir con las exigencias de los tratados [Extradición Activa 17-2015, Ica]. Link: bit.ly/3T4Eqc4
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Tutela de derechos: defensa puede solicitar copias de declaración obtenida vía cooperación judicial internacional [Expediente 00003-2017-86]. Link: bit.ly/41l92uK
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Inexistencia de tratados de extradición no justifica que Estado deje de impulsar la solicitud [Goiburú y otros vs. Paraguay]. Link: bit.ly/3E02w3z

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