Artículo 507.- Intervención del Ministerio Público
En los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 506, o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar sentencia. El dictamen será expedido dentro de diez días, bajo responsabilidad.
Concordancias
C: art. 159.6; CPC: arts. 113.3, 114-116, 458, 461, 506; LOMP: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 507 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- En el proceso de filiación extramatrimonial no se requiere intervención fiscal para emitir dictamen, sino en el de usucapión [Casación 430-2020, La Libertad]. Link: lpd.pe/0b3qP
- Se convalida tácitamente la nulidad de sentencia si usucapiente no cuestiona oportunamente la falta de participación del Ministerio Público [Casación 844-2019, Lima Sur]. Link: lpd.pe/2Md1n
- Voto en minoría: Omisión del dictamen fiscal no afecta el debido proceso porque tiene carácter ilustrativo y no es vinculante [Casación 3846-2017, Tacna]. Link: lpd.pe/0YK15
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