Artículo 487.- Desistimiento o transacción
En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.
Concordancias
NCPP: arts. 13, 14.
Jurisprudencia del artículo 487 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
- Existe un desistimiento tácito del querellante que no asiste injustificadamente una vez a la audiencia por mostrar un desinterés en el proceso [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Tumbes, 2017, tema 1]. Link: bit.ly/3KQmpfb
- Corresponde rechazar el desistimiento de la agraviada si se trata de un proceso de faltas derivado de violencia familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017, tema 5.2]. Link: bit.ly/3C3ky3f
- Ante la inasistencia del agraviado a la audiencia de faltas, el juez debe continuar la actuación acusatoria orientada a esclarecer su responsabilidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017, tema 5.1]. Link: lpd.pe/N5MkK
- Ante la inasistencia del agraviado a la audiencia de faltas, se aplica el desistimiento conforme al art. 110 CPP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lambayeque, 2013, tema 2]. Link: bit.ly/3hqDIJg
- Inasistencia del querellante a audiencias en el proceso por faltas se considera como desistimiento tácito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Paz Letrado de Arequipa, 2010, tema 2]. Link: bit.ly/3U37YJq
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Comentarios:

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)

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