Jurisprudencia del artículo 487 del Código Procesal Penal.- Desistimiento o transacción (proceso por faltas)

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Artículo 487.- Desistimiento o transacción
En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.


Concordancias

NCPP: arts. 13, 14.


Jurisprudencia del artículo 487 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

  1. Existe un desistimiento tácito del querellante que no asiste injustificadamente una vez a la audiencia por mostrar un desinterés en el proceso [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Tumbes, 2017, tema 1]. Link: bit.ly/3KQmpfb
  2. Corresponde rechazar el desistimiento de la agraviada si se trata de un proceso de faltas derivado de violencia familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017, tema 5.2]. Link: bit.ly/3C3ky3f
  3. Ante la inasistencia del agraviado a la audiencia de faltas, el juez debe continuar la actuación acusatoria orientada a esclarecer su responsabilidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017, tema 5.1]. Link: lpd.pe/N5MkK 
  4. Ante la inasistencia del agraviado a la audiencia de faltas, se aplica el desistimiento conforme al art. 110 CPP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lambayeque, 2013, tema 2]. Link: bit.ly/3hqDIJg
  5. Inasistencia del querellante a audiencias en el proceso por faltas se considera como desistimiento tácito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Paz Letrado de Arequipa, 2010, tema 2]. Link: bit.ly/3U37YJq

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