Artículo 460.- Control de Admisibilidad
1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.
2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.
3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.
Concordancias
C: art. 139.3, 5; NCPP: art. 459.
Jurisprudencia del artículo 460 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal en la querella puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zZAQV
- Juez no puede valorar las pruebas en la calificación de la querella (caso Rafael López Aliaga) [RN 1069-2019, Lima, ff. jj. 12-13]. Link: bit.ly/3An0RDx
- Imposibilidad de presentar una nueva querella por los mismos hechos y sujetos no lesiona la tutela jurisdiccional si está previsto en la norma y si existe una querella anterior [Consulta 22604-2017, Huancavelica, f. j. 10]. Link: bit.ly/3Ld2VS1
-
Corte Superior
- Querella: Juez unipersonal no puede realizar un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013, tema 6]. Link: bit.ly/3Nkqc5S
- Sí es posible renovar la querella declarada inadmisible y no subsanada [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010, tema 6]. Link: bit.ly/3DNsgzW
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Comentarios:
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