Artículo 453.- Inversión del dinero del menor
El dinero del menor, cualquiera fuere su procedencia, será invertido en predios o en cédulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorización judicial. Esta autorización será otorgada cuando lo requieran o aconsejen los intereses del hijo.
Concordancias
CC: arts. 451, 545; CPC: art. 776.
Jurisprudencia del artículo 453 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Tutor no requiere autorización judicial para representar a menor en acuerdo de capitalización de empresa de la cual posee acciones [Resolución 3079-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kVVxw
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