Artículo 428.- Falsedad ideológica
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 41-44, 57-61, 92, 93, 159, 196, 198, 247, 359; NCPP: arts. 261, 262, 268, 286; CC: art. 667.
Jurisprudencia del artículo 428 del Código Penal
Corte Suprema
-
- La carta fianza no es un documento mercantil equiparable al del art. 433 CP (título valor o de crédito); por ello no puede ser sancionada desde el delito de falsedad ideológica, sino solo por falsedad material [Casación 2305-2023, Cusco, f. j. 3]. Link: lpd.pe/k9EGv
- La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]. Link: lpd.pe/Np1ev
- El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]. Link: lpd.pe/yg1LY
- No basta con que se incluya o se haga incluir una mentira en el documento público, sino que también es imprescindible que esa mentira se refiera a un hecho que el documento deba probar [Casación 1947-2021, Lambayeque, f. j. 4]. Link: bit.ly/3KAZswG
- Supuestos en los que la conducta falsaria resulta atípica por no afectar la confianza de los ciudadanos en las funciones del documento [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]. Link: bit.ly/3MA7UPH
- El certificado de antecedentes penales constituye documento público porque fue expedido por funcionario en ejercicio de sus funciones [Casación 917-2019, Cañete, f. j. 15]. Link: bit.ly/3MA8YTH
- Comete delito de falsedad ideológica quien, en un procedimiento notarial de sucesión intestada, se declara heredero único sabiendo que no lo es y logra inscribir en registros públicos esa declaración notarial a su favor [Casación 1722-2018, Puno, f. j. 3]. Link: bit.ly/3pLSApv
- Documento redactado en un ámbito privado que fue llevado ante notario público es de carácter público [Casación 965-2017, Arequipa, ff. jj. 19-20]. Link: bit.ly/3UuSYEi
- La modalidad de «insertar» determinadas declaraciones en un documento público no requiere una cualidad del agente [Casación 702-2017, Ucayali, f. j. 3.9]. Link: bit.ly/3WoBMBo
- La identidad entre los elementos de «declaración falsa» (art. 428 CP) y «simular o alterar la verdad» (art. 438 CP) configura un concurso aparente de leyes que se resuelve con la subsunción en el delito de falsedad ideológica y no en el de falsedad genérica, dado el carácter subsidiario de esta última [RN 248-2025, Lima, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/zQA2g
- No todo documento suscrito por funcionario público adquiere dicha condición, sino que también es necesario que este sea competente para dar fe de los hechos que se manifiestan en el instrumento («erga omnes») [RN 1902-2022, Loreto, f. j. 27]. Link: lpd.pe/kyn7D
- Se consuma el delito de falsedad ideológica con la firma de la escritura pública en la que se habrían introducido declaraciones falsas [RN 119-2020, Lima Norte, f. j. 20]. Link: bit.ly/3MM6b9J
- Insertar en escritura de compra-venta el pago sin que se haya realizado constituye falsedad ideológica [RN 1551-2017, Ayacucho, f. j. 7]. Link: bit.ly/3BFSxi1
- En el delito de falsificación de documentos, se exige que el documento es falso; mientras que, en la falsedad ideológica, el contenido es falso [RN 545-2012, Cusco, f. j. 6]. Link: bit.ly/42cdGMA
- La declaración jurada con boletas y facturas que contienen información falsa no es un «documento público» al no intervenir en dichos documentos un funcionario público [RN 547-2011, Loreto, ff. jj. 8, 11-12]. Link: bit.ly/3MlGHP2
- Aunque la declaración jurada con información falsa tenga la firma legalizada por un notario, no tiene el carácter de documento público [RN 1449-2009, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Mi1938
- El delito de falsedad ideológica se materializa cuando la acción recae sobre el hecho que el instrumento mismo prueba [RN 5108-2008, Ayacucho, f. j. 3]. Link: bit.ly/3Mpf6w5
- La denuncia policial no es un documento idóneo ni eficaz para probar el delito de falsedad ideológica, pero sí para configurar el delito de falsa denuncia [RN 1610-2001, Puno, p. 1]. Link: bit.ly/42SPteo
- Fiscal y abogado que firmaron acta de entrega de dinero por pensiones de OAF, que contienen hechos falsos, cometen falsedad ideológica con independencia de quien haya redactado el documento [Apelación 41-2024, Cajamarca, ff. jj. 9, 12]. Link: lpd.pe/k8x9N
- Fiscal que firma acta de incautación en el que se consignaron datos falsos comete delito de falsedad ideológica por omitir su deber de establecer la veracidad del acto [Apelación 258-2023, Ucayali, f. j. 9.8]. Link: lpd.pe/0L53d
- El delito de falsedad ideológica no afecta a la función de garantía del documento, pero sí a la función probatoria (caso Alberto Fujimori y otros) [Expediente AV 27-2003, f. j. 33]. Link: bit.ly/3ojA1ZI
-
Corte Superior
-
- La sucesión intestada notarial realizada por un solo heredero no constituye falsedad ideológica porque no existe la obligación de presentar una petición conjunta y hay mecanismos legales extrapenales que cautelan la vocación hereditaria de los demás herederos [Exp. 2151-2021-3, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yw5GB
- No comete falsedad ideológica quien solicita sucesión intestada «omitiendo» incluir a hermanos, pues no existe mandato legal que lo obligue a comprender a todos los que tienen vocación sucesoria, sino que basta con que actúe con interés y legitimidad [Exp. 7421-2014-65, f. j. 15]. Link: bit.ly/3WoGBdT
-
Derecho comparado
- Juez que resuelve caso con afirmaciones mentirosas no comete falsedad ideológica porque no está en el ejercicio de una función certificadora (Colombia) [Radicación 56917, pp. 27, 29]. Link: bit.ly/42ST1NK
- Realizar «afirmaciones falsas» en una sentencia, como parte de una motivación, no constituye delito de falsedad ideológica, pues no se realizó en el marco del ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad (Colombia) [Radicación 49144, p. 25]. Link: bit.ly/3IptKm3
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![El derecho a no ser condenado en ausencia es una garantía que conforma el debido proceso penal y se encuentra íntimamente vinculada con el derecho de defensa [Exp. 05146-2016-PHC/TC, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)