Se consuma el delito de falsedad ideológica con la firma de la escritura pública [RN 119-2020, Lima Norte]

620

Fundamento destacado: 20. Por su parte, los hechos calificados como delito de falsedad ideológica, según los términos de la acusación fiscal, se habrían consumado con la firma de la escritura pública de compraventa en la que se habrían introducido declaraciones falsas, esto es, el 18 de setiembre de 2010. Por ende, el cómputo del plazo de prescripción se realizará a partir del día mencionado.


Sumilla: Prescripción de la acción penal. Los supuestos de suspensión de la prescripción de la acción penal, en procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales, se estatuyen en el artículo 84 del Código Penal y en el artículo 1 de la Ley N.° 26641. El primer supuesto opera cuando el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, por lo que se suspenden los plazos hasta que este quede concluido. En este caso concurren dos circunstancias que suspendieron el cómputo de los plazos de prescripción. En primer lugar, por interposición y tramitación del Recurso de Queja Excepcional N.° 529-2017, como consecuencia del denegatorio del recurso de nulidad y en segundo lugar en virtud de las resoluciones administrativas que emitió el Poder Judicial, suspendiendo los plazos procesales y administrativos, por la circunstancia excepcional generada como consecuencia de la pandemia de la Covid-19 (provocada por el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 119-2020

LIMA NORTE

Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado JORGE ÁNGEL MANRIQUE LEMUS contra la sentencia de vista del 29 de mayo de 2017, emitida por la Primera Sala Penal Permanente-Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del 30 de junio de 2017 que declaró infundada su solicitud de cuestión prejudicial, y lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de defraudación, en agravio de Verónica Leslie Vásquez Huayta, y como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de Verónica Leslie Vásquez Huayta y el Estado. Le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; y fijó en S/1500,00 (mil quinientos soles) el monto de la reparación civil. De conformidad, en parte, con el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: