Artículo 427.- Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 41-44, 57-61, 92, 93, 196, 198.1, 220, 359, 412, 416; NCPP: arts. 261, 262, 268, 286; CC: arts. 219, 221, 667.1, 5, 696.
Jurisprudencia del artículo 427 del Código Penal
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Corte Suprema
- Funcionario que rinde cuentas de viáticos con comprobantes espurios comete falsificación, uso de documento falso o falsedad genérica según sea el caso, pero no peculado por apropiación (doctrina legal) [AP 7-2019/CIJ-116, f. j. 43]. Link: bit.ly/3pJyNr7
- El formulario proporcionado por el JNE, aunque es llenado, suscrito y tramitado por personas naturales y jurídicas, tiene la condición de documento público por la finalidad perseguida [Casación 2455-2024, Pasco, f. j. 5.12-5.15]. Link: lpd.pe/2MKB8
- La carta fianza no es un documento mercantil equiparable al del art. 433 CP (título valor o de crédito); por ello no puede ser sancionada desde el delito de falsedad ideológica, sino solo por falsedad material [Casación 2305-2023, Cusco, f. j. 3]. Link: lpd.pe/k9EGv
- Pericia grafotécnica: Cuando se utilicen muestras antiguas o en fotocopia, es necesario obtener escrituras indubitadas y actualizadas de los otorgantes [Casación 2189-2023, Cañete, f. j. 7]. Link: lpd.pe/2666N
- Si la declaración falsa va acompañada de un respaldo documental, el delito será fraude procesal o uso de documento falso, pero no el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (caso PPK) [Casación 2486-2022, Nacional, f. j. 1.18]. Link: lpd.pe/kvqKy
- Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]. Link: lpd.pe/y21Pk
- Perjuicio efectivo no responde a una condición objetiva de punibilidad porque solo basta con la potencialidad e idoneidad del mismo (doctrina jurisprudencial) [Casación 1121-2016, Puno, ff. jj. 8-10]. Link: bit.ly/3KANhQC
- Declaración de pago —en formato de la Sunat— no es un documento público, aunque esté dirigida a la Administración tributaria, pues contiene la manifestación del administrado y no del funcionario público [Casación 1118-2016, Lambayeque, f. j. 11]. Link: bit.ly/43vmqOq
- Uso de documento falso: Resulta innecesario practicar una pericia grafotécnica para su configuración, pues no se imputa la falsificación o adulteración de un documento, máxime si hay otras pruebas indiciarias que acreditan su falsedad [Casación 258-2015, Ica, f. j. 4]. Link: bit.ly/3myKy23
- No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima, f. j. 7.3]. Link: lpd.pe/zdjnM
- Las facturas o guías de remisión, aun cuando están adjuntas a una DUA (documento público), son documentos privados por su procedencia particular (persona jurídica) [RN 177-2023, Callao, f. j. 5.3]. Link: lpd.pe/2rZy1
- El informe con que director sustenta los gastos efectuados en un colegio público es un documento público, dado que fue otorgado por funcionario público competente para emitirlo [RN 1902-2022, Loreto, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/26eXx
- Se cumple el requisito típico de uso de documento público falso cuando es introducido en el tráfico jurídico desde que se incorpora el documento falso al tráfico o al cúmulo de relaciones sociales, políticas, económicas o jurídicas [RN 1173-2022, Lima, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/kjA5Z
- Pago íntegro del crédito obtenido en razón de un documento falso no genera atipicidad de la conducta [RN 277-2019, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3Ac0cE5
- Falsificación de documentos: El examen pericial no es necesario cuando no requiere verificaciones de fiabilidad adicionales o cuando su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados [RN 676-2018, Del Santa, f. j. 13]. Link: bit.ly/3CLhwRK
- El uso de documento falso es una conducta independiente a la del peculado doloso, pues no se trata de un único supuesto de hecho, sino de un concurso real [RN 2272-2018, Áncash, f. j. 5.2]. Link: bit.ly/3GZZON0
- Para la configuración del delito de uso de documento falso, no se requiere una pericia grafotécnica si existen otras pruebas que acreditan con suficiencia el contenido falso o falsificado del documento [RN 1851-2018, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3MD7hVh
- Uso de documento falso: Chofer que maneja vehículo ajeno está obligado a revisar papeles en regla [RN 1699-2018, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3M8B5r1
- Documentos legalizados o certificados notarialmente tienen la calidad de instrumento o documento público [RN 1344-2018, Lima, f. j. 3.7]. Link: bit.ly/3IhZI3D
- Aun cuando el contrato de arrendamiento sea privado, los sellos y firma notarial, así como por el destino que se iba a dar, lo convierten en público [RN 1405-2018, Lima, ff. jj. 11-12]. Link: bit.ly/41WSSYi
- No es necesaria una pericia grafotécnica para acreditar la falsedad del documento cuando es evidente que es falso el origen del documento [RN 674-2017, Áncash, f. j. 2.8]. Link: bit.ly/3Wpb2k0
- Formularios de la Sunat son documentos públicos «por destino», por cuanto, aun siendo un documento privado, tiene como destino inexorable la esfera pública (teoría de la mutación) [RN 2736-2015, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3QzPuhW
- Uso de documento falso: La condición objetiva de punibilidad es la posibilidad de causar perjuicio y no un perjuicio efectivo, pues el solo ingresar o insertar un documento falso afecta o puede afectar a la administración [RN 2279-2014, Callao, f. j. 4.4]. Link: bit.ly/3GEH18H
- Carta poder con certificación notarial falsa constituye un documento público por destino, ya que desde su confección tuvo como ineludible destino su incorporación a la esfera pública [RN 1751-2014, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/41UDFqD
- Tres requisitos del tipo objetivo del delito de uso de documento falso: hacer uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo; que el documento usado tenga aptitud para dar origen a un derecho u obligación o para probar un hecho; y que del uso se puede causar algún perjuicio [RN 2102-2013, Callao, f. j. 7]. Link: bit.ly/3MywiRH
- La condición de «documento público» no depende de la finalidad ni del destino que tiene el documento o de los efectos, sino de su origen y su intrínseca naturaleza [RN 88-2012, Junín, f. j. 4]. Link: bit.ly/41RHEUN
- Registros de ventas y compras legalizadas tienen la naturaleza de un documento público dado que fue otorgado ante o por notario público [RN 1669-2011, Arequipa, f. j. 6]. Link: bit.ly/41pJI6v
- No se puede imputar participación en el delito de falsificación si sujeto actuó en su rol de ciudadano y confió en que le entregaron un documento cierto y legal (principio de buena fe y presunción de veracidad) [RN 3903-2010, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3BB4HZa
- Rendir viáticos con comprobantes adulterados constituye delito de uso de documento falso [RN 4310-2008, Madre de Dios, f. j. 5]. Link: bit.ly/3KVCrpV
- Ciudadano que se identifica con una libreta electoral que no corresponde a su nombre verdadero comete el delito de uso de documento falso [RN 181-2007, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3zRUZRp
- No es posible realizar una pericia grafotécnica sobre documentos fotocopiados [RN 5095-2006, Piura, f. j. 4]. Link: bit.ly/41jgnvf
- Bajo el principio de libertad probatoria, para la acreditación del delito de uso de documento falso, no es necesaria la realización de una pericia grafotécnica para determinar la falsedad del documento [Apelación 2-2024, Cusco, f. j. 19]. Link: lpd.pe/kg5LX
- Fiscal que, al rendir viáticos ante su entidad, inserta una fecha en un acta incurre en falsedad ideológica; si presenta una factura inexistente, configura falsedad material o de uso; y si llena formularios oficiales con datos inexactos, comete falsedad genérica [Apelación 3-2021, Amazonas, f. j. 5]. Link: bit.ly/45eScjM
- Configuración del delito de uso de documentos se exige del dolo y el propósito de utilizar el documento [Apelación 6-2012, Huaura, f. j 4.9]. Link: bit.ly/3BLRIE8
- La adulteración o falsificación comprende al diploma y a su certificación, cuya naturaleza es pública [Queja 704-2012, Callao, f. j. 4]. Link: bit.ly/3Itrr1a
- Resta fiabilidad a la pericia grafotécnica que esta haya sido practicada sobre una copia de copia: se debe cuidar que esta sea la adecuada a fin de efectuar el examen [Revisión de Sentencia NCPP 242-2022, Junín, f. j. 14]. Link: lpd.pe/k4E49
- Tienen la calidad de documento público aquellos emitidos para fines públicos y autorizados por un funcionario competente [Expediente 09-2015, Lima, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/3GDtLBU
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Corte Superior
- No corresponde condenar por uso de documento falso al sujeto responsable de la verificación de la documentación, pues ello equivale a declarar una responsabilidad únicamente objetiva sin constatar el conocimiento del agente (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ybk83
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Tribunal Constitucional
- Falsificación: Es necesario acreditar la veracidad o falsedad del documento mediante una pericia [Exp. 00336-2012-PHC/TC, f. j. 11]. Link: bit.ly/45lENq0
- No precisar si se trata de un documento público o privado afecta el derecho de defensa, salvo que la denuncia o formalización lo señale [Exp. 03742-2007-PHC/TC, ff. jj. 8, 11]. Link: bit.ly/3on2Owr
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Derecho comparado
- Falsedad de documento: No es posible sancionar a notario por error externo independiente a su conducta (España) [STS 134/2023, p. 14]. Link: bit.ly/42RYWCL
- El delito de falsedad no es un delito de propia mano; basta con el dominio funcional del hecho para atribuir la autoría de este (España) [SAP MU 2973/2022, p. 3]. Link: bit.ly/3Iw8jQm
- Aunque el permiso de conducir falsificado haya caducado, esto no exime al responsable por el uso (España) [SAP B 13721/2022, p. 4]. Link: bit.ly/3WtHaDq
- Falsificar una receta médica para personas con déficit de atención no constituye una atenuante (España) [SAP SA 290/2019, f. j. 3]. Link: bit.ly/3BJlr0x
- La falsificación de documentos no es un delito de propia mano, porque no solo se castiga como autor a quien directamente lleva a cabo la falsificación, sino también a quienes realicen un aporte determinante para su comisión (España) [SAP M 8070/2017, p. 3]. Link: bit.ly/3MJS44F
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Adicionales
- Tres elementos objetivos del delito de falsificación de documentos: crear un documento falso o adulterar uno verdadero (usar alguno de los citados), la idoneidad del engaño y la posibilidad de un perjuicio (doctrina jurisprudencial) [Casación 1121-2016, Puno, f. j. 7]. Link: bit.ly/3GCOnu2
- Es imposible cometer el delito de uso de documento falso de manera culposa [RN 301-2016, Lima, ff. jj. 3.11-3.12]. Link: bit.ly/3MEpUZ9
- En el delito de falsificación de documentos, se exige que el documento es falso; mientras que, en la falsedad ideológica, el contenido es falso [RN 545-2012, Cusco, f. j. 6]. Link: bit.ly/42cdGMA
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
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![Las políticas públicas de salud deben ejecutarse respetando la dignidad humana, aun cuando se trate de derechos programáticos [Exp. 2945-2003-AA/TC, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)