Artículo 427.- Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 41-44, 57-61, 92, 93, 196, 198.1, 220, 359, 412, 416; NCPP: arts. 261, 262, 268, 286; CC: arts. 219, 221, 667.1, 5, 696.
Jurisprudencia del artículo 427 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: El formulario proporcionado por el JNE, al ser llenado, suscrito y tramitado por personas naturales y jurídicas, tiene condición de documento público por la finalidad perseguida [Casación 2455-2024, Pasco]. Link: lpd.pe/2MKB8
- NUEVO: Si la declaración falsa va acompañada de un respaldo documental, el delito será fraude procesal o uso de documento falso, pero no el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (caso PPK) [Casación 2486-2022, Nacional]. Link: lpd.pe/kvqKy
- NUEVO: Bajo el principio de libertad probatoria, para la acreditación del delito de uso de documento falso no es necesario la realización de una pericia grafotécnica [Apelación 2-2024, Cusco]. Link: lpd.pe/kg5LX
- NUEVO: Resta fiabilidad a la pericia grafotécnica que esta haya sido practicada sobre una copia de copia: se debe cuidar que esta sea la adecuada a fin de efectuar el examen [Rev. de Sent. NCPP 242-2022, Junín]. Link: lpd.pe/k4E49
- Funcionario que rinde cuentas de viáticos con comprobantes espurios comete delito contra la fe pública (doctrina legal) [AP 7-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3pJyNr7
- NUEVO: Pericia grafotécnica: Cuando se utilicen muestras antiguas o en fotocopia, es necesario obtener escrituras indubitadas y actualizadas de los otorgantes [Casación 2189-2023, Cañete]. Link: lpd.pe/2666N
- Falsificación de documentos: Perjuicio efectivo no responde a una condición objetiva de punibilidad (doctrina jurisprudencial) [Casación 1121-2016, Puno]. Link: bit.ly/3KANhQC
- Tres elementos objetivos del delito de falsificación de documentos abarcados por el dolo [Casación 1121-2016, Puno]. Link: bit.ly/3GCOnu2
- Uso de documento falso: Resulta innecesario practicar una pericia grafotécnica para su configuración [Casación 258-2015, Ica]. Link: bit.ly/3myKy23
- [NUEVO] Uso de documento falso: Naturaleza de las facturas o guías de remisión adjuntas a una DUA [RN 177-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2rZy1
- NUEVO: Tres exigencias típicas del delito de falsificación de documentos [RN 1902-2022, Loreto]. Link: lpd.pe/26eXx
- NUEVO: Se cumple el requisito típico de uso de documento público falso cuando es introducido en el tráfico jurídico [RN 1173-2022, Lima]. Link: lpd.pe/kjA5Z
- Pago íntegro del crédito obtenido en razón de un documento falso no genera atipicidad de la conducta [RN 277-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Ac0cE5
- Falsificación de documentos: Importancia del dictamen pericial grafotécnico [RN 676-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3CLhwRK
- El uso de documento falso es una conducta independiente del peculado doloso [RN 2272-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3GZZON0
- Uso de documento falso: Para su configuración no se requiere pericia grafotécnica [RN 1851-2018, Lima]. Link: bit.ly/3MD7hVh
- Uso de documento falso: Chofer que maneja vehículo ajeno está obligado a revisar papeles en regla [RN 1699-2018, Lima]. Link: bit.ly/3M8B5r1
- No es necesaria una pericia grafotécnica para acreditar la falsificación del documento [RN 674-2017, Ancash]. Link: bit.ly/3Wpb2k0
- Es imposible cometer el delito de uso de documento falso de manera culposa [RN 301-2016, Lima]. Link: bit.ly/3MEpUZ9
- Uso de documento falso: La condición objetiva de punibilidad es la posibilidad de causar perjuicio, pero no efectivo [RN 2279-2014, Callao]. Link: bit.ly/3GEH18H
- Falsificación: La naturaleza pública del documento se determina en razón de su destino público [RN 1751-2014, Lima]. Link: bit.ly/41UDFqD
- Tres requisitos que exige el tipo objetivo del delito de uso de documento falso [RN 2102-2013, Callao]. Link: bit.ly/3MywiRH
- Diferencias entre falsedad ideológica y falsificación de documentos [RN 545-2012, Cusco]. Link: bit.ly/42cdGMA
- Desarrollo de falsedad material prevista en el art. 427 del CP [RN 1669-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/41pJI6v
- Falsificación: No se configura cuando sujeto actúa en su rol de ciudadano y confía en que el documento es cierto y legal [RN 3903-2010, Lima]. Link: bit.ly/3BB4HZa
- Rendir viáticos con comprobantes adulterados constituye delito de uso de documento falso [RN 4310-2008, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3KVCrpV
- Ciudadano que presenta DNI con otro nombre en una intervención comete delito de uso de documento falso [RN 181-2007, Lima]. Link: bit.ly/3zRUZRp
- No es posible realizar una pericia grafotécnica sobre documentos fotocopiados [RN 5095-2006, Piura]. Link: bit.ly/41jgnvf
- Fiscal que falseó fecha de acta para obtener beneficios de su entidad atenta contra la falsedad material [Apelación 3-2021, Amazonas]. Link: bit.ly/45eScjM
- Falsificación de documentos: Configuración requiere del dolo y el propósito de utilizar el documento [Apelación 6-2012, Huaura]. Link: bit.ly/3BLRIE8
- La adulteración o falsificación comprende al diploma y a su certificación [Queja 704-2012, Callao]. Link: bit.ly/3Itrr1a
- Precisiones y materialización del delito de uso de documento falso [Expediente 09-2015, Lima]. Link: bit.ly/3GDtLBU
-
Corte Superior
-
- NUEVO: No corresponde condenar por uso de documento falso al sujeto responsable de la verificación de la documentación, pues ello equivale a declarar una responsabilidad únicamente objetiva, sin constatar el conocimiento del agente (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, f. j. 13]. Link: lpd.pe/ybk83
-
Tribunal Constitucional
- Falsificación: Es necesario acreditar la veracidad o falsedad del documento mediante una pericia [Exp. 00336-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/45lENq0
- Falsificación: No precisar si se trata de un documento público o privado afecta el derecho de defensa, salvo denuncia o formalización que lo señale [Exp. 03742-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3on2Owr
-
Derecho comparado
-
- Falsedad de documento: No es posible sancionar a notario por error externo independiente a su conducta (España) [STS 134/2023]. Link: bit.ly/42RYWCL
- El delito de falsedad no es un delito de propia mano; basta el dominio funcional del hecho para atribuir la autoría de este (España) [SAP MU 2973/2022]. Link: bit.ly/3Iw8jQm
- Aunque el permiso de conducir falsificado haya caducado, esto no exime al responsable por el uso (España) [SAP B 13721/2022]. Link: bit.ly/3WtHaDq
- Falsificar una receta médica para personas con déficit de atención no constituye una atenuante (España) [SAP SA 290/2019]. Link: bit.ly/3BJlr0x
- La falsificación de documentos no es un delito de propia mano (España) [SAP M 8070/2017]. Link: bit.ly/3MJS44F
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:
![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Trabajadores mineros deben tener una jornada máxima de ocho horas debido a sus condiciones laborales (precedente vinculante) [Exp. 4635-2004-AA/TC, ff. jj. 27-29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Sentencia-Tribunal-Constitucional-4635-2004-AA-LP-324x160.jpg)