Jurisprudencia del artículo 418 del Código Procesal Penal.- Efectos (preceptos generales del recurso de apelación)

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Artículo 418.- Efectos
1. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia.

2. Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.


Jurisprudencia del artículo 418 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. La apelación de la pena suspendida tiene como efecto que el periodo de prueba se suspenda e inicie cuando quede firme (doctrina legal) [Casación 291-2020, Piura]. Link: bit.ly/3okNooS
    2. No procede suspender la ejecución provisional de la pena del condenado en libertad si la naturaleza o gravedad de los hechos y peligro de fuga no lo ameritan [Apelación 16-2019, Piura]. Link: bit.ly/3pNRTsx
  • Corte Superior

    1. Pena efectiva de condenado que se encuentra en prisión preventiva «siempre» se ejecuta provisionalmente, mientras que si está con comparecencia puede ser ejecutada o suspendida [Exp. 000215-2015-21]. Link: bit.ly/3ckYrvQ
    2. Nuevo: El concesorio de apelación no tiene «carácter diferido» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2007]. Link: bit.ly/42z6PN1
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Diferencia entre la impugnación contra la ejecución provisional de la pena y la apelación contra la sentencia condenatoria respecto de la responsabilidad penal y la pena impuesta [Exp. 03936-2022-PHC/TC]. Link: bit.ly/46IVigy
    2. Para impugnar la ejecución provisional de la pena, no se requiere que la sentencia condenatoria esté firme [Exp. 01207-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3clNtGr

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