Artículo 418.- Prevaricato*
El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28492, publicada el 12 de abril de 2005 (link: bit.ly/44U13qr).
- Ley 32182, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kMEYw).
Concordancias
C: arts. 138, 139.4.5.9, 140-142, 158. 159, 200; CP: arts. 12, 29, 57-62, 92, 93, CPC: arts. 118, 145, 509-511, 513; NCPP: arts. 261, 286; CC: arts. VI.
Jurisprudencia del artículo 418 del Código Penal
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Corte Suprema
- Tres conductas típicas del prevaricato: de puro derecho (resolución o dictamen contrario a la ley), fáctico (citar pruebas o hechos falsos) y por fundamentación normativa ficticia (apoyarse en leyes derogadas o supuestas) [Casación 684-2016, Huaura, f. j. 8.2-8.3]. Link: bit.ly/3GqaQKT
- Disposición fiscal es objeto del delito de prevaricato, en tanto, es el equivalente a la resolución del juez [Casación 684-2016, Huaura, f. j. 8.4-8.6]. Link: bit.ly/43gej8l
- Prevaricato: El elemento típico relacionado con el carácter «expreso y claro de la ley» requiere que lo inaplicado o aplicado incorrectamente por el juez o el fiscal sea autosuficiente para que no requiera un ulterior método interpretativo [Casación 684-2016, Huaura, f. j. 9.1-9.3]. Link: bit.ly/3zIA57a
- Fundamento de punición en el delito de prevaricato se erige en la salvaguarda del cumplimiento de los actos funcionales referidos a la administración de justicia de cara a las expectativas de los miembros de la sociedad [RN 1697-2019, Sala Penal Especial, f. j. 12]. Link: bit.ly/40KKQlx
- No configura prevaricato que el juez en una sentencia inobserve jurisprudencia, debido a que no se equipara a la ley, tanto más si expresa puntualmente los fundamentos de la decisión [RN 273-2018, Huánuco, ff. jj. 3.26, 3.28]. Link: bit.ly/42RrZpr
- NUEVO: Hay prevaricato cuando el juez se pronuncia sin ejercer el control de la firmeza de las resoluciones judiciales en el proceso de hábeas corpus [Apelación 22-2024, Lima Norte, f. j. 10]. Link: lpd.pe/pxVgM
- NUEVO: Fiscal que archiva investigación sin intervención judicial, luego de haberla formalizado, comete prevaricato, aun cuando no hubiere notificado la disposición de formalización al juez, pues eso no la invalida [Apelación 311-2023, Loreto, f. j. 15]. Link: lpd.pe/0mwZE
- NUEVO: Prevaricato: Se consuma el delito si es que el texto legal no requiere una interpretación sistemática o de notoria dificultad para comprender sus extremos permitidos y restringidos [Apelación 275-2023, San Martín, f. j. 6.13-6.14]. Link: lpd.pe/21EWD
- Prevaricato: No constituye delito si el error de apreciación, al evaluar las normas aplicables al caso, se justifica en que el juez, al ser mixto, se avoca a conocer diferentes especialidades, haciendo posible que razonara de forma incorrecta [Apelación 209-2023, Junín, f. j. 6.9]. Link: goo.su/BArKt
- Comete prevaricato el juez que dicta una medida cautelar careciendo de competencia territorial, ya que la norma sobre ello es clara y expresa y no hay varios sentidos interpretativos posibles, más aún cuando no ha sido aceptada por la otra parte demandada (prórroga tácita de competencia) [Apelación 195-2023, Apurímac, f. j. 5]. Link: lpd.pe/0EmZq
- El prevaricato es un delito de resultado de lesión en el bien jurídico protegido, aunque no de resultado material (no importa el perjuicio que pueda causar la decisión prevaricadora) [Apelación 239-2023, Loreto, f. j. 4]. Link: lpd.pe/0e7q5
- Principio de invariabilidad y de preclusión: Comete prevaricato aquel juez inferior en grado que dicta una resolución ulterior distanciándose de un asunto o punto resuelto por el superior en grado [Apelación 110-2023, Huaura, f. j. 8]. Link: lpd.pe/28Dew
- Juez que se avoca a conflictos que por mandato legal corresponden ser resuelto mediante conciliación y/o arbitraje comete prevaricato, aunque no haya sido cuestionado por las partes, pues ello no cambia el incumplimiento de la ley [Apelación 48-2022, Amazonas, f. j. 3]. Link: bit.ly/3OjRDz4
- Jueza que fundamenta su sentencia en normas derogadas tácitamente sin estar debidamente motivada comete prevaricato [Apelación 101-2021, Áncash, f. j. 4.8]. Link: lpd.pe/2yEPo
- El delito de prevaricato no puede recaer en cualquier resolución (simples decretos o providencias), sino en decisiones judiciales que, además de violar la normatividad, constituyan un menoscabo grave a la imparcialidad y eficacia de la Administración pública (resoluciones de alcance e interés jurídico importante en los derechos subjetivos de los justiciables) [Apelación 8-2020, Huancavelica, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Kktghh
- Si bien contravenir la jurisprudencia per se no es delito de prevaricato, se debe evaluar conjuntamente con el comportamiento procesal del juez al tiempo de decidir la causa [Apelación 8-2020, Huancavelica, f. j. 8]. Link: bit.ly/414VxyW
- Prevaricato: Juez que por carga laboral emite una resolución sin revisar el contenido y lo corrige —aunque sea después de la denuncia— revela una falta de dolo en su actuar [Apelación 7-2019, Madre de Dios, ff. jj. 25-26]. Link: lpd.pe/2MZyE
- Se configura el prevaricato si se aplica normas derogadas tácitamente [Apelación 8-2019, Loreto, f. j. 5]. Link: bit.ly/3ZKOjzf
- Juez que está en condiciones de conocer que no podía asumir jurisdicción y amparar una pretensión que corresponde ser planteada a la administración y no al Poder Judicial comete prevaricato [Apelación 6-2018, Ayacucho, f. j. 5]. Link: bit.ly/3M7IEya
- La posterior anulación de la resolución prevaricadora no afecta la tipicidad ni antijuricidad del delito de prevaricato [Apelación 13-2018, Loreto, f. j. 6]. Link: bit.ly/42O0BbV
- Generar un perjuicio para alguna de las partes no es parte de un elemento objetivo del delito de prevaricato [Apelación 23-2018, Áncash, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3ZQafcb
- Fiscal que en la calificación de un hecho aplica doctrina «errada» para efectuar la interpretación de una norma no comete prevaricato [Apelación 07-2018, Sullana, f. j. 14]. Link: bit.ly/3mjD9DG
- El tipo subjetivo en el delito de prevaricato solo admite comisión dolosa; no se requiere constatar si el magistrado obró con la finalidad específica de beneficiarse o favorecer a terceros de forma indebida [Apelación 9-2017, Sullana, f. j. 2.5-2.7]. Link: bit.ly/454u17u
- Prevaricato: Resolución judicial debe infringir el texto expreso y claro de la ley de modo manifiesto o evidente, apartarse de todas las opciones jurídicamente defendibles, carecer de toda interpretación razonable y ser exponente de una clara irracionalidad [Apelación 9-2017, Sullana, f. j. 2.4]. Link: bit.ly/3MrqWHY
- El delito de prevaricato no se configura por culpa, sino por dolo (juez consideró que no aplicaba la prohibición de beneficio penitenciario en un caso de violación sexual) [Apelación 4-2017, Huaura, f. j. 12]. Link: bit.ly/3Obqka5
- Juez que realiza una interpretación de la ley para apartarse de ella, con una motivación interna y externa acorde a su perspectiva jurídica, no comete prevaricato [Apelación 03-2016, Arequipa, ff. jj. 8, 10]. Link: lpd.pe/0NoVP
- Diferencias entre prevaricato de hecho y de derecho: en el primero, la resolución cuestionada apoya su fundamentación fáctica en proposiciones alejadas de la realidad; en el segundo, es abiertamente contraria a ley [Apelación 12-2016, Ica, f. j. 5.2]. Link: bit.ly/3KGFBxA
- Apartarse de una regla general en una resolución no la convierte en una decisión prevaricadora siempre que sea posible estimar una interpretación alternativa, incluso cuando las razones del juez para hacerlo sean erróneas [Apelación 11-2015, Áncash, ff. jj. 4, 5]. Link: bit.ly/3GuBLVQ
- No hay prevaricato si la decisión del juez es incapaz de producir efectos jurídicos e inidóneas para beneficiar o afectar a una de las partes o la eficacia de la Administración pública (juez resolvió tutela de derechos pese a que sobrevino el archivo del proceso) [Apelación 20-2015, Puno, f. j. 5.2-5.3]. Link: bit.ly/41H75IQ
- Prevaricato: El error en la argumentación e incorrecto análisis valorativo en la resolución no demuestra un actuar doloso si no fue decisivo para adoptar la decisión [Apelación 02-2014, Lambayeque, f. j. 3]. Link: bit.ly/3pFBppP
- Decir que la resolución prevaricadora que, posteriormente, fue declarada «nula» no causa un perjuicio a las partes es irrelevante, pues el bien jurídico protegido vulnera la tutela al derecho de acceder a una justicia eficaz, correcta y transparente [Apelación 04-2014, Lambayeque, ff. jj. 8, 20]. Link: bit.ly/3MdeLNg
- Juez comete prevaricato si admite una demanda de «amparo contra amparo», pese a que fue resuelta mediante resolución firme en un proceso anterior, realizado con el debido proceso y la tutela procesal efectiva [Apelación 7-2012, Lambayeque, f. j. 8]. Link: bit.ly/3W7dgET
- Juez que confirma una sentencia por daños, pese a que los hechos derivan de un accidente de tránsito que requiere un actuar culposo y no doloso, comete prevaricato [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3BKFjAF
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Derecho comparado
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- El prevaricato por acción se presenta cuando se profiere una decisión manifiestamente contraria a la ley, a diferencia del prevaricato por omisión, donde se omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones (Colombia) [Radicación 61868, f. j. 2]. Link: bit.ly/3GtkkFc
- Elementos del delito de prevaricato: un sujeto activo calificado; que el mismo profiera resolución, dictamen o concepto; que los pronunciamientos sean manifiestamente contrarios a la ley; entendimiento de la manifiesta ilegalidad; y consciencia de que con tal acto se vulnera el bien jurídico (Colombia) [Radicación 56917, f. j. 6.3]. Link: bit.ly/3BrAsUD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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