Fundamento destacado: Octavo. Si bien se reconoció a nivel jurisprudencial que no hay prevaricato por contravención a la jurisprudencia, su desarrollo deberá ser asumido conjuntamente con el comportamiento procesal del juez al tiempo de decidir en la causa.
8.1 El sentenciado es abogado y tiene experiencia en la administración de justicia a nivel de auxiliar jurisdiccional; sin embargo, además de las citadas consideraciones, resulta relevante la observación formulada en primera instancia referida a la forma en la que operó el juez Cuya Salvatierra en un caso de similar naturaleza tramitado en el Expediente número 240-2012-0-1101-JU-PE-02, en el cual impuso una pena suspendida en su ejecución. Esto demuestra que conocía la regulación específica de las condiciones para dictar la reserva de fallo condenatorio y que la resolución que es objeto de recurso no era la primera que conociera en su condición de Juez.
8.2 Es cierto que no resulta relevante al determinar el delito de prevaricato la finalidad perseguida con su accionar; no obstante, se tiene que, al disponer la reserva del fallo condenatorio, se evitó la vacancia del alcalde Rigoberto Gallegos Escobar y, pese a que el encausado alegó desconocimiento de esta condición, se aprecia que dispuso que la sentencia sea notificada al Jurado Nacional de Elecciones, como se realiza cuando se condena a funcionarios que emanan del voto popular. En consecuencia, se tiene este como un indicio de su responsabilidad penal (al respecto, véase el folio 484).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 8-2020, HUANCAVELICA
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, cinco de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de apelación formulado por Wilder Elvis Cuya Salvatierra contra la sentencia expedida el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (folio 2 del cuadernillo de apelación formado en esta instancia suprema), que lo condenó como autor del delito contra la administración de justicia-prevaricato y le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un año, bajo reglas de conducta, dispuso su inhabilitación por un año para el ejercicio de la función jurisdiccional e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y fijó la reparación civil en S/ 500 (quinientos soles).
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]
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