Que resolución prevaricadora no cause perjuicio por ser declarado «nulo» es irrelevante para la consumación del delito [Apelación 04-2014, Lambayeque]

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Fundamentos destacados: Octavo. Que es materia de grado la sentencia de primera instancia, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece, de fojas sesenta y tres, del “Cuaderno de Juzgamiento”, que lo condenó como autor del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de prevaricato, en agravio del Estado y del Banco de Crédito del Pena, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba que se fijó en dos años, sujeto a reglas de conducta; lo inhabilitó por el plazo de dos años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y privación del cargo que ejercía en la fecha de comisión del delito; y fijó en la suma de cinco mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil pagará el sentenciado a favor del Poder Judicial y la suma de cincuenta mil nuevos soles por el mismo concepto a favor del Banco de Crédito del Perú.

[…]

Vigésimo. Que el recurrente también ha sostenido, que en el caso de autos no se ha dado el elemento perjuicio; así, ni el Banco de Crédito del Perú, ni los demandados Mario Cabrera Rubio y Julia Elisa Cabrera de Cabrera, ni mucho menos los demandantes representados por Segundo Marcelino Pucse Lozano, han sido perjudicados con la resolución cuestionada, en tanto, que la misma finalmente fue declarada nula y sin efecto.

Al respecto, es necesario precisar, que la doctrina coloca como afectado en este delito el correcto funcionamiento de la administración de justicia, como bien jurídico protegido. Esto tiene una lógica con las ficciones que se crean en el mundo jurídico, a veces de difícil probanza y si bien, aparecería que pudieran ser afectadas las partes que actúan en un litigio, lo cierto es que lo vulnerado es la tutela al derecho de acceder a una justicia eficaz, correcta y transparente, que en el caso evidentemente ha sido afectada.


Sumilla: Del examen y valoración global de los hechos y las pruebas actuadas en primera instancia, bajo los principios de inmediación y del contradictorio, se ha establecido que el procesado incurrió en flagrante vulneración del texto claro y expreso de la Ley, referida al artículo 339° del Código Procesal Civil, por lo que, la condena es conforme a Ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACION NCPP N° 04 – 2014 – Lambayeque

APELACIÓN DE SENTENCIA

Lima, once de agosto de dos mil quince

VISTOS: En audiencia pública; el recurso de apelación interpuesto por el procesado Juan Bernardino Colina Fernández; oídos los informes orales respectivos, y la última palabra del imputado de conformidad con lo previsto por el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Penal. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo.

ANTECEDENTES

Primero. Que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, mediante requerimiento de acusación de fojas veintiuno, del denominado “Cuaderno de Formalización de Acusación” instó al Juez Superior Especial de Investigación Preparatoria dicte el auto de enjuiciamiento de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, de fojas trescientos treinta y siete del mencionado cuaderno, contra el encausado Juan Bernardino Colina Fernández como autor del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de prevaricato, en agravio del Estado y del Banco de Crédito del Perú.

[Continúa…]

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