Elementos para el presupuesto objetivo y subjetivo del delito de prevaricato (Colombia) [Radicación 56917]

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Fundamento destacado: 6.3. Estructura jurídica de la conducta prevaricato por acción. El artículo 413 del Código Penal señala:

“El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión (…)”.

El presupuesto fáctico objetivo de la norma transcrita, como se ve, se encuentra constituido por tres elementos, a saber: (i) un sujeto activo calificado, es decir, que se trate de servidor público; (ii) que el mismo profiera resolución, dictamen o concepto; y (iii) que alguno de estos pronunciamientos sea manifiestamente contrario a la ley, esto es, no basta que la providencia sea ilegal —por razón sustancial (directa o indirecta) o de procedimiento— sino que la disparidad del acto respecto de la comprensión de los textos o enunciados contentivos del derecho positivo llamado a imperar no admite justificación razonable alguna. (CSJ AP 29 Jul. 2015, Rad. 44131; AP 9 Sep. 2015, Rad. 44686; SP 16 Dic. 2015, Rad. 44178; AP 20 Ene. 2016, Rad. 46806; AP 23 Jul. 2016, Rad. 47806, entre otros).

Para la configuración del ingrediente subjetivo en el delito de prevaricato por acción, se requiere en el servidor público: (i) entendimiento de la manifiesta ilegalidad de la resolución, dictamen o concepto proferido, según sea el caso, y (ii) consciencia de que con tal acto se vulnera el bien jurídico de la recta y equilibrada definición del asunto sometido a su juicio para que su producto esté ajustado al Ordenamiento.


República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP1315-2021
Radicación N° 56917
Acta 84

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el representante de quienes se postulan como víctimas, contra el auto proferido el 9 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el cual fue decretada, a favor de LUIS ERNESTO GUEVARA LÓPEZ —Juez Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad—, la preclusión de la indagación adelantada por los posibles delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.

[Continúa…]

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