Jurisprudencia del artículo 404 del Código Penal.- Encubrimiento personal

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Artículo 404.- Encubrimiento personal*
El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. DL 747, publicado el 12 de noviembre de 1991 (link: lpd.pe/0YbmE).
  2. D-L 25429, publicado el 11 abril de 1992 (link: lpd.pe/03xjn).
  3. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).

Concordancias

C: arts. 38, 39, 41; CP: arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-62, 92, 93, 152-153-A, 200, 273-279-D, 296-298, 315, 318-A, 325-333, 346-350, 425, 426; NCPP: arts. 268, 286.


Jurisprudencia del artículo 404 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional 

    1. Delito de encubrimiento no requiere que exista necesariamente un proceso penal (caso Vladimiro Montesinos) [Exp. 2289-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Z2Qmyf

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