Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio
El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.
Concordancias
CC: arts. 33-35, 39, 290, 1238, 1239; CPC: arts. 14-17, 623; LTV: arts. 66, 165; CT: art. 11; DS 022-99-PCM: art. 3.
Jurisprudencia del artículo 40 del Código Civil
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Corte Suprema
- Resulta válido el emplazamiento del procedimiento arbitral efectuado en dirección consignada en contrato, pues demandado no comunicó su cambio de domicilio [Casación 865-2019, Del Santa]. Link: lpd.pe/kjXdO
- Emplazamiento debe realizarse en domicilio estipulado por los demandados en el contrato para el debido proceso [Casación 3367-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/0x7yG
- No procede desalojo si requerimiento de pago se notificó a un domicilio, pero se conocía que compradora residía en otro [Casación 741-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0J959
- Comunicación directa sobre cambio de domicilio no se demuestra con hojas de reclamación del ejecutado efectuadas al ejecutante [Casación 5602-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pL7yY
- Recurrente no acredita de manera indubitable cambio de domicilio con facsímil recibido por la entidad acreedora [Casación 1040-2005, Lima]. Link: lpd.pe/kGoAr
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Corte Superior
- Carta notarial, récord migratorio de salida del país y domicilio impugnado no acreditan comunicación del deudor sobre cambio de domicilio [Exp. 15190-2016-0]. Link: lpd.pe/pbKyg
- Ausencia de ejecutada en la ciudad no limita el ejercicio de acción del ejecutante si no comunicó cambio de domicilio consignado en pagaré [Exp. 00084-2022-0]. Link: lpd.pe/pmZmy
- Llamada telefónica no determina comunicación sobre el cambio de domicilio al consignado en el contrato estatal [Exp. 0523-2018-0]. Link: lpd.pe/29DVr
- Carta notarial que señala cambio de domicilio no surte efectos si no hace referencia a la obligación contenida en pagaré materia del proceso para validez de notificaciones judiciales [Exp. 03072-2016-0]. Link: lpd.pe/px7KE
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Tribunal Constitucional
- Es válido notificar al deudor en domicilio consignado en título valor si no se comunicó notarialmente el cambio de domicilio [Exp. 02103-2020-PA/TC]. Link: lpd.pe/kMNqg
- No cabe alegar afectación al derecho de defensa por notificación indebida ante falta de comunicación de cambio de domicilio [Exp. 03090-2010-PA/TC]. Link: lpd.pe/2jXnA
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Comentarios:

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