Artículo 395.- Irrevocabilidad del reconocimiento
El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.
Concordancias
CC: arts. 171 y ss., 399.
Jurisprudencia del artículo 395 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se revoca reconocimiento de padre legal al acreditarse inexistencia de vínculo consanguíneo, tras ser inducido a error por madre del menor [Casación 2151-2016, Junín]. Link: lpd.pe/2O7LZ
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Corte Superior
- Se expide nueva acta de nacimiento al inaplicarse irrevocabilidad del reconocimiento de padre legal, al no ser el progenitor del menor [Exp. 04734-2018-0]. Link: lpd.pe/2vZ7r
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