Artículo 393.- Normas para la deliberación y votación
1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.
2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
3. La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento;
b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias;
c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho;
d) La calificación legal del hecho cometido;
e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella;
f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y,
g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.
Concordancias
CP: arts. 46-46C; NCPP: art. 425.1.
Jurisprudencia del artículo 393 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]. Link: lpd.pe/EMm6R
- NUEVO: Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]. Link: lpd.pe/zj1mJ
- NUEVO: Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]. Link: lpd.pe/yJ8kd
- NUEVO: No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]. Link: lpd.pe/EeXbm
- NUEVO: Dos formas de recuperación de la memoria: mientras el «reconocimiento» consiste en activar la memoria a través de un estímulo externo, el «recuerdo» implica el procesamiento de información previamente almacenada sin valerse de estímulos externos [RN 536-2025, Lima Sur, f. j. 7.5]. Link: lpd.pe/yxdPw
- NUEVO: Por el principio de progresividad el relato puede evolucionar: Es perfectamente posible que la víctima en su denuncia policial no haya podido identificar a los implicados, pero que sí pueda hacerlo en la posterior diligencia de reconocimiento, en la medida en que emergen nuevos recuerdos y se procesan emocionalmente los hechos [RN 536-2025, Lima Sur, f. j. 7.4]. Link: lpd.pe/N77Jd
- NUEVO: Juez debe analizar, evaluar y confrontar todas las declaraciones desde la investigación preliminar, etapa de instrucción y juzgamiento a fin de dar validez o no la teoría del caso del fiscal [RN 838-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 15]. Link: lpd.pe/N58kK
- NUEVO: Dos criterios para determinar la fiabilidad de la declaración: mientras la «seguridad» corresponde a la percepción subjetiva del testigo sobre la certeza de su propio recuerdo; la «exactitud» se refiere al nivel de coincidencia objetiva entre lo recordado y los hechos tal como realmente ocurrieron [RN 338-2025, Lima Sur, f. j. 15.1]. Link: lpd.pe/zQAng
- NUEVO: No se exige más de una declaración del agraviado para valorar la persistencia de su incriminación, pues es suficiente una sola declaración siempre que cumpla los requisitos de legalidad [RN 1123-2015, Lima, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/ywJYB
- NUEVO: No se puede descalificar de plano el testimonio de policías expertos por el solo hecho de pertenecer a la Dircote: el origen institucional no invalida la imparcialidad técnica, que debe evaluarse en función de la metodología, verificabilidad y sometimiento al contradictorio (el sesgo de confirmación no es exclusivo de los policías, sino un riesgo general en toda valoración de pruebas) [RN 1239-2024, Nacional, f. j. 11.5]. Link: lpd.pe/Eqj62
- NUEVO: Capturas de pantalla de WhatsApp: Aunque la prueba digital puede ser adulterada, la fiabilidad de su contenido puede sostenerse en la correspondencia con la secuencia del delito, además de la conducta del agente antes y después del hecho [RN 11-2024, Lima]. Link: lpd.pe/2PzAP
- NUEVO: Que una prueba pericial sea incompleta porque su autor no fue citado por las partes al acto oral, no le resta eficacia probatoria, en tanto no medió oposición de parte y fue materia de examen de primer grado y sustentó el recurso del actor civil [Casación 3109-2024, Cajamarca]. Link: lpd.pe/zZ9qV
- NUEVO: La declaración de la víctima de violación que supera el test de logicidad (consistencia, verdad o validez y relevancia) tiene la suficiente potencia para, por sí sola, poner en crisis la presunción de inocencia [Casación 1125-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/kwJEw
- NUEVO: Dada la gran lesividad emocional en las víctimas de delitos sexuales (que puede generar dificultades en la percepción exacta de las circunstancias), no se les exige una enunciación fáctica idéntica entre una declaración y otra, ni la precisión exacta de los hechos en cuanto a horas y fecha de su desarrollo, mas sí la concurrencia de puntos esenciales que se mantengan incólumes en la investigación [RN 1033-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/21Vx6
- NUEVO: Decir que los jueces no valoraron la declaración preliminar del testigo que fue a declarar en el juicio oral va contra todo el diseño procesal penal vigente, pues la lectura de prueba documental referente a actos que contienen declaraciones de testigos solo se habilita en el caso de que estos no acudan al juzgamiento [Apelación 33-2024, Ventanilla]. Link: lpd.pe/2VNW8
- NUEVO: Frente a dos o más declaraciones carentes de uniformidad o persistencia por parte de un mismo sujeto procesal (coimputado, testigo o víctima) prevalece la que contiene inculpación por sobre las otras de carácter exculpante [RN 3044-2004, Lima]. Link: lpd.pe/kDQmn
- NUEVO: ¿Máxima de experiencia?: El solo hecho de que una persona use «canguro» entrecruzado al cuerpo no significa que se dedique al transporte público [Casación 3104-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k9ExW
- Requisitos de la sindicación del coacusado, testigo o agraviado (reglas de valoración) [AP 2-2005/CJ-116]. Link: bit.ly/3Bl2T82
- NUEVO: Diferencias entre la valoración individual y la valoración conjunta de la prueba [Casación 2149-2021, Ica]. Link: lpd.pe/kXneN
- Deficiencia de declaración de menor agraviado por haberse realizado sin presencia de abogado del imputado se supera si luego declara en presencia de tal abogado [Casación 948-2020, Cusco]. Link: lpd.pe/2dDYZ
- Violación: no se puede dejar de valorar la declaración que dio la agraviada en juicio oral por la «prohibición de revictimización» [Casación 410-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3ztSFAP
- Valoración sexual: valoración del «silencio» del menor agraviado en juicio oral [Casación 1556-2017, Ventanilla]. Link: bit.ly/3oox0DB
- En los delitos de clandestinidad, es necesario que la versión de la testigo-víctima coincida totalmente con la versión de otras personas [Casación 1179-2017, Sullana]. Link: bit.ly/3b7pWbH
- Valoración probatoria en el delito de lavado de activos [Casación 675-2016, Ica]. Link: bit.ly/3BnV7KC
- Solo se puede excluir de valoración una declaración previa si incumple el art. 383 del CPP [Casación 646-2015, Huaura]. Link: bit.ly/3DahQuB
- Juez penal no puede analizar calidad y características del bien que se ordenan restituir (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 657-2014, Cusco]. Link: bit.ly/3PP4QgC
- Juez no puede valorar pruebas obtenidas en etapa de investigación si no fueron debatidas en juicio oral [Casación 357-2011, Amazonas]. Link: bit.ly/3AnNzFB
- Omitir consignar la votación de las cuestiones de hecho no amerita la nulidad de la sentencia [RN 306-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3PpRGGC
- Un alto nivel de probabilidad de haber participado en los hechos no equivale a certeza y no puede sostener condena [RN 261-2020, Lima]. Link: bit.ly/3Bdvkok
- Valoración conjunta: ante declaraciones disímiles del imputado, el juez tomará la más convincente [RN 469-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3e4ylOr
- Aplicación de los tópicos de certeza en la valoración probatoria no es criterio rígido [RN 1701-2019, Piura]. Link: bit.ly/3RYVctM
- La declaración incriminatoria de coimputados sin elementos probatorios no produce certeza [RN 1665-2018, Ica]. Link: bit.ly/3PM9iO1
- Inaplicación: máximas de la experiencia admiten prueba en contrario [RN 58-2017, Lima]. Link: bit.ly/3PL4dF0
- Ante dos versiones disímiles, el juez no está obligado a optar por la prestada en juicio oral [RN 924-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3aZb0w2
- Violación sexual: no se puede descalificar el testimonio de la víctima por no concurrir al juicio oral [RN 1555-2016, Piura]. Link: bit.ly/3SVE1K7
- Acta de entrevista única no puede ser valorada si no se oralizó en la estación correspondiente [RN 2729-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Cs7hTc
- Criterios de valoración de la prueba documental pública y privada [Revisión de Sentencia NCPP 105-2020, Huancavelica]. Link: bit.ly/3ApPb1x
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Corte Superior
- NUEVO: Delitos sexuales: Una sentencia condenatoria debe reposar en la fiabilidad del contenido probatorio (juicio de fiabilidad), y no únicamente en la credibilidad de la víctima [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k7PR1
- NUEVO: Pautas para realizar una correcta valoración individual y conjunta de la prueba [Exp. 9837-2019-18]. Link: lpd.pe/2P9Eg
- La valoración conjunta de la prueba no puede ser utilizada para evitar la valoración concreta [Exp. 04290-2011-70]. Link: bit.ly/3ThhfNa
- Juez sí puede condenar con prueba por indicios aun si no fue postulada por el fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2017]. Link: bit.ly/3sD10y0
- Requisitos materiales para justificar una condena mediante prueba indiciaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/3SJ7KF9
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zv1Dk
- NUEVO: La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/zKePp
- NUEVO: Voto singular: Negarse a valorar la declaración de un testigo solo porque proporcionó respuestas monosilábicas constituye una vulneración del derecho a interrogar testigos, pues está permitido que el abogado formule preguntas cerradas en el contrainterrogatorio [Exp. 03839-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/yJ31d
- Valoración de prueba personal virtual no vulnera principio de inmediación en juicio [Exp. 02738-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3R9Inf5
- Juez no puede presumir silencio del imputado como aceptación tácita [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3QTzvKM
- La doble exigencia al juez derivada del derecho a la prueba [Exp. 4831-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pKpqnD
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Derecho comparado
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- NUEVO: La declaración del testigo es unicomprensiva, puesto que las meras cuestiones de detalles gestuales no pueden enturbiar la valoración ni por el Tribunal de instancia ni por el de apelación (España) [STSJ CAT 879/2025]. Link: lpd.pe/pQKNb
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Adicionales
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- NUEVO: Pese a que en una sentencia se ha valorado una prueba no admitida, no se vulnera el «derecho a la prueba» si existen otras pruebas que sustentan la condena [Exp. 02913-2023-PHC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/y2BYk
- NUEVO: La existencia de prueba científica contradictoria no permite afirmar con grado de certeza la materialidad del delito [Apelación 255-2024, Puno, ff. jj 12, 15]. Link: lpd.pe/zLp9B
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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