Valoración conjunta: ante declaraciones disímiles del imputado, el juez tomará la más convincente [RN 469-2020, Lima Sur]

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Fundamento destacado: 4.11. Ante las declaraciones disímiles de una parte procesal brindadas en el transcurso del proceso, el juzgador puede optar por la que juzgue más convincente, siempre y cuando hayan sido vertidas con las garantías del caso. Así quedó establecido en el Recurso de Nulidad número 3044-2004/Lima. La evaluación de la prueba conjunta obliga a confrontar las contradicciones entre una y otra versión para así llegar a una conclusión.


Sumilla: Valoración probatoria. Los actos de investigación constituyen elementos de prueba si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales y son sometidas al contradictorio.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

R. N.  469-2020, LIMA SUR

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia emitida el dieciocho de julio de dos mil dieciocho por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a Jhonatan Tadeo Velásquez Martínez de la acusación fiscal en su contra por la comisión de los delitos contra la libertad personal-secuestro —tipificado en el primer párrafo del artículo 152 del Código Penal— y contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad —tipificado en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales N. de la C. A.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

Considerando

Primero. Agravios expresados por el impugnante

El Ministerio Público solicita que se revoque la recurrida por haber vulnerado el derecho a la debida motivación. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1. No se realizó una valoración conjunta de la prueba actuada.

1.2. Si bien en el juicio oral el acusado negó los cargos en su contra, a nivel preliminar, en presencia del fiscal y en su declaración instructiva, reconoció que secuestró a la agraviada, la amenazó de muerte, la golpeó, la privó de su libertad por quince días y en ese contexto mantuvo relaciones sexuales con ella en cinco oportunidades, lo que se condice con la imputación de la agraviada y se corrobora con el certificado médico legal de esta y la pericia psicológica del acusado; por lo tanto, la declaración incriminatoria de la víctima cumple con los presupuestos del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 para enervar la presunción de inocencia del procesado.

Segundo. Hechos imputados

El Ministerio Público sostiene que en el mes de junio de dos mil once el procesado Jhonatan Tadeo Velásquez Martínez (de diecinueve años), por medio de engaños, logró convencer a la agraviada N. de la C. A. (de dieciocho años de edad) de acompañarlo a la habitación en donde aquel vivía, ubicada en el asentamiento humano República Federal Alemana del distrito de San Juan de Miraflores, donde la habría retenido por un lapso de quince días a efectos de ultrajarla sexualmente por vía vaginal en contra de su voluntad.

Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada

3.1. Hay que diferenciar entre los actos de investigación y los actos de prueba que se dan en el marco del juicio oral. Durante la instrucción se realizan actos de investigación que no pueden ser utilizados como fundamento de la hipótesis fáctica de la sentencia.

3.2. La agraviada en su declaración preliminar y preventiva incurrió en varias contradicciones: i) a nivel preliminar refirió que el cuarto del procesado quedaba en el primer piso, mientras que en la instrucción dijo que quedaba en el segundo piso; ii) a nivel policial dijo que lo conoció vía internet y a nivel judicial que lo conoció en el aniversario del colegio del procesado; iii) dijo que durante el tiempo que estuvo secuestrada no pudo gritar; sin embargo, refirió que por más de ocho horas se encontraba sola en el cuarto; iv) refirió que fue a la playa con el procesado, pero no pudo huir por temor, y que el padre del procesado fue a visitar a su hijo, y v) dijo que fue al cuarto del procesado por voluntad propia y que no se encontraba amarrada, de lo que se infiere una actitud sometida.

[Continúa…]

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