Juez sí puede condenar con prueba por indicios aun si no fue postulada por el fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2017]

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[Postura adoptada: El Juez sí puede condenar utilizando prueba por indicios, aún cuando esta no haya sido postulada por el representante del Ministerio Público.]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL

ACTA DE SESION PLENARIA

[…]

TEMA 1: EL JUEZ PUEDE CONDENAR O NO CON PRUEBA POR INDICIOS CUANDO ÉSTA NO HA SIDO POSTULADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PRIMERA POSICIÓN: El Juez si puede condenar utilizando prueba por indicios, aún cuando esta no haya sido postulada por el representante del Ministerio Público.

GRUPO UNO:

RAZONES POR LAS QUE EL GRUPO ASUME ESTA POSICIÓN:

SAN MARTÍN CASTRO señala que “por prueba indiciaría se puede entender aquella que se dirija a mostrar la certeza de algunos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero que a través de la lógica y de las reglas de la experiencia pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado y que ha de motivarse en función de un nexo causal coherente entre los hechos probados y el que se trata de probar”.

Asimismo MIXAN MASS señala que “La prueba indiciaría tiene conexión con la presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución Política, pues, en razón de esta presunción, entre la resolución de apertura de investigación y la ulterior resolución final a expedirse declarando la culpabilidad o la inculpabilidad del inculpado, se genera un estado de sospecha que determina inexorablemente la necesidad de advenimiento de la actividad probatoria y solo mediante esta puede acentuarse o desvanecerse esa sospecha. Sólo al concluir la actividad probatoria se sabrá si la citada presunción de resulta descartada o si prevalece”.

En este sentido se adopta la primera posición en razón a que no se puede limitar la libre valoración que tiene el juzgador de los medios probatorios actuados en juicio, lo cual no significa adoptar la posición del Ministerio Público, más aún si la doctrina mayoritaria ha establecido que se trata de un método probatorio, ya que el Juez está en libertad de decidir sobre la prueba indiciaría, incluso con el fin de no generar impunidad.

GRUPO DOS:

RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD: se considera que la prueba indiciaría es un método de valoración probatoria, en el que el Juez analiza la prueba sin limitación. En cuanto al análisis de la misma fuente a lo que plantea el representante del Ministerio Público como valoración propia de su tesis de imputación; en virtud de los principios de libertad probatoria y principio de congruencia.

Asimismo, para que el Juez condene utilizando el método de prueba por indicios debe cumplir con los requisitos del artículo 158° inciso 3) del Código Procesal Penal.

• VOTACIÓN: 3 VOTOS.

GRUPO TRES:

RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:

La Prueba Indiciaría es un método o procedimiento probatorio judicial, no es un medio de prueba, ni elemento probatorio; por tanto, no requiere de petición o no del Ministerio Público, si no se solicita la prueba indiciaría, por ser un procedimiento intelectual del Juez, puede ser usada para condenar o no al acusado, el mismo se obtiene de la prueba directa(hecho conocido) y después realiza la operación mental reglas de la lógica, motivación máximas de experiencia, y obtiene el hecho presunto.-

La prueba indiciaría no solo sirve para condenar a los acusados, sino también para absolverlos, por tanto, puede ser usada y postulada por cualquiera de las partes procesales, no existiendo vulneración del principio rogatorio ni de congruencia procesal al no ser necesariamente requerida rogatoriamente por el Ministerio Público o de la defensa, por ser un método intelectual judicial propio de argumentación.-

No se puede restringir la operación mental del Juzgador, que tiene libertad probatoria prevista en el articulo 158° y artículo 393.2 del Código Procesal. No existe asimismo vulneración del principio acusatorio, en lo que a congruencia procesal se requiere por no depender la prueba indiciaría de las partes procesales

• VOTACIÓN: 4 VOTOS.

GRUPO CUATRO:

RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:

Para MIXAN MASS la prueba indiciaría consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado y se concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia correcta.

Asimismo es aquella actividad intelectual de inferencia realizada por el juzgador mediante la cual, partiendo de una afirmación base (conjunto de indicios), se llega a una afirmación consecuencia (hipótesis probada) distinta de la primera, a través de un enlace causal y lógico existente entre ambas afirmaciones, integrado por las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica (MIRANDA ESTRAMPES).

No es en rigor un medio de prueba sino un método probatorio que opera en el momento de formación de la convicción judicial. (MIRANDA ESTRAMPES).

Es una operación lógica, una inferencia; por tanto, no implican actividad material alguna. Se trata de construcciones inferenciales (DE MIRANDA VÁSQUEZ).

La prueba por indicios o prueba indiciaría no es un medio de prueba, ya que no se trata de un procedimiento previsto en la ley para incorporar una fuente de prueba. Se trata de una prueba, en tanto resultado probatorio sobre la base de hechos probados y de razonamiento.

Es una prueba indirecta, por cuanto el juez llega a dar por demostrado un hecho por la deducción que hace, mediante las reglas de la experiencia, de otro conocido. La actividad probatoria, no recae sobre los hechos, y mediante un razonamiento puede establecerse su prueba.

Se trata de una prueba crítica, desde que interviene el raciocinio. Sin el razonamiento probatorio que contenga como premisa mayor la regla de experiencia, no es posible arribar a conclusión probatoria alguna.

• VOTACIÓN: 3 VOTOS

SEGUNDA POSICIÓN: El juez no puede condenar utilizando prueba por indicios, cuando esta no ha sido postulada por el representante del Ministerio Público.

Se deja constancia que los Doctores Luis Enrique Robles Prieto y Frida Borjas no estuvieron presentes en el debate por tener diligencias propias de sus funciones.

• VOTACIÓN: 03 VOTOS

 

RESULTADO FINAL DE VOTACIONES:

 

GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 TOTAL
Posición 1 3 3 4 3 13
Posición 2 3

 

POSICION GANADORA
Primera posición

[Continúa…]

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