Jurisprudencia del artículo 38 del Código Procesal Civil.- Contienda de competencia

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Artículo 38.- Contienda de competencia
La incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

El Juez rechazará de plano la contienda propuesta extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, la parte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser el caso.

Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente.

Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo.


Concordancias

CPC: arts. II, 37, 39-41.


Jurisprudencia del artículo 38 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema 

  1. Suprema soluciona conflicto de competencia a favor del juez que declaró nulidad de actuados, ordenando continuar el trámite del proceso [Competencia 3332-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pYnex

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