Jurisprudencia del artículo 374 del Código Procesal Penal.- Poder del Tribunal y Facultad del Fiscal

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Artículo 374.- Poder del Tribunal y Facultad del Fiscal
1. Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no está preparada para pronunciarse sobre ella, el Juez Penal suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a que exponga lo conveniente.

2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica.

3. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días.


Concordancias

NCPP: art. 397.2


Jurisprudencia del artículo 374 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Supuesto en el que la desvinculación procesal y la imposibilidad de una conclusión anticipada no afecta el derecho de defensa [RN 1643-2023, Lima]. Link: lpd.pe/k66Yg
    2. Alcances sobre la desvinculación procesal (doctrina legal) [AP 4-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3Cmr8TA
    3. Límites del tribunal para modificar la calificación jurídica (precedente vinculante) [AP 1-2005/ESV-22]. Link: lpd.pe/2Djdn
    4. Recalificar los hechos sin acudir a una «acusación complementaria» afecta el derecho de defensa del imputado [Casación 467-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/kdQdj
    5. NUEVO: No hace falta que el fiscal o la defensa acepten la calificación propuesta del juez; basta con que la conozcan [Casación 320-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3WiwJ5i
    6. Juez debe inhibirse de seguir conociendo un caso si desvinculación en la calificación jurídica afecta su competencia [Casación 904-2020, Callao]. Link: bit.ly/3Aw46aB
    7. Tres momentos para que el fiscal varíe su acusación en juicio oral [Casación 317-2018, Ica]. Link: bit.ly/3Ry4xb4
    8. Acusación complementaria: juez no está obligado a aceptar cualquier prueba sino bajo las reglas de pertinencia, conducencia y utilidad [Casación 317-2018, Ica]. Link: bit.ly/3cLmgx0
    9. Es posible invocar «concurso ideal» en una acusación complementaria [Casación 795-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3L2KmjL
    10. No es necesario plantear una tesis de desvinculación para variar el grado del delito  —tentativa o consumado— o el título de participación [Casación 1483-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3cohFkj
    11. Precisión de las agravantes del tipo penal no amerita presentar una acusación complementaria [RN 522-2020, Junín]. Link: bit.ly/3J4MWVi
    12. Cuatro requisitos para que se efectúe una desvinculación procesal [RN 668-2020, Selva Central]. Link: bit.ly/3POQywt
    13. Acusación oral modificada no puede empeorar la posición defensiva del imputado [RN 1232-2016, Junín]. Link: bit.ly/3cwGgTw
    14. Cinco presupuestos para la desvinculación procesal [RN 3424-2013, Junín]. Link: bit.ly/3Ak7iWA
  • Corte Superior

    1. Si el delito imputado varía y pena supera los seis años, el juez unipersonal debe derivar los actuados al juez de investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2017]. Link: bit.ly/3U5YPOO
    2. Juez puede introducir una «nueva tipificación» distinta al de la acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2014]. Link: bit.ly/3WL2KD3 
    3. Juez para desvincularse de la calificación debe respetar la homogeneidad del bien jurídico [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de San Martín, 2008]. Link: bit.ly/3DNFEEj

    4. La desvinculación procesal debe ser previa a la expedición de la sentencia y luego de la acusación fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3WgagFM
  • Tribunal Constitucional 

    1. NUEVO: Es posible presentar una acusación complementaria después de actuada la prueba si no introduce hechos nuevos [Exp. 03321-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3NeGwan

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