Juez puede introducir una «nueva tipificación» distinta al de la acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2014]

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CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

“SI EL JUEZ ADVIERTE QUE LOS HECHOS CONFIGURAN UN TIPO PENAL DISTINTO AL CONTENIDO EN LA ACUSACIÓN ESCRITA, PUEDE INTRODUCIR UNA NUEVA TIPIFICACIÓN, ELLO EN ATENCIÓN A QUE EL JUEZ PENAL ES EL DIRECTOR DEL PROCESO Y DEBE VELAR POR LA ESTRICTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y EL SUB PRINCIPIO DE TIPICIDAD.”


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PROCESAL PENAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: Dra. ESPERANZA TAFUR GUPIOC, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; RODOMIRO ARTURO VILCARROMERO SILVA, designados mediante Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJAM/PJ de fecha tres de enero del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de evado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 3

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 374° DEL CPP ANTE LA NUEVA CALIFICACIÓN DEL JUEZ

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Sabemos que la imputación dirigida contra un procesado contiene la atribución táctica y las atribuciones jurídicas; ambas precisadas de manera detallada con el propósito de garantizarle el derecho de defensa, lo cual significa que al conocer el detalle de las imputaciones, el procesado pueda esbozar la línea de su defensa.
Ubicados en el escenario del despliegue de la actividad procesal correspondiente al juicio oral, el juez podría advertir que, los hechos que importan la atribución táctica en contra del acusado no se subsumen dentro del tipo penal a que hizo referencia la fiscalía en su requerimiento de acusación escrita, sino que se subsumen en otro tipo penal.

Frente a tal situación, acaso es factible que el juez de la causa introduzca una nueva tesis punitiva, esto es, en función de los hechos que son de su conocimiento pueda determinar la configuración de un tipo penal, que no  ha sido invocado en el requerimiento de acusación  escrita, y por lo tanto, los sujetos procesales quedan vinculados a esta nueva tesis punitiva, siendo que los sujetos procesales deberán pronunciarse sobre ello u ofertar medios probatorios que sean pertinentes para el caso, ó ,el juez puede introducir nueva tesis punitiva; no obstante, estará sujeto a la decisión del fiscal, ya que éste como titular de la pretensión penal, determinará si se varía o no el tipo penal materia de acusación.

PONENCIAS

PRIMERA PONENCIA: Si el juez advierte que los hechos configuran un tipo penal distinto al contenido en la acusación escrita, puede introducir una nueva tipificación ello en atención a que el Juez penal es el director del proceso y debe velar por la estricta aplicación del principio de legalidad penal y el sub principio de tipicidad.

SEGUNDA PONENCIA: No es posible que el juez de manera impositiva pueda introducir una nueva tesis punitiva en relación al tipo penal en el que estarían subsumidos los hechos que configuran la atribución táctica contra el acusado, ya que este rol corresponde al fiscal como titular de la acción penal.

[…]

3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, la doctora Lucinda Elena Fernández Callacná, Magistrada Moderadora invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:

Por la posición número 01: Total de 14 votos
Por la posición número 02: Total de 01 votos
Abstenciones: 00 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

“SI EL JUEZ ADVIERTE QUE LOS HECHOS CONFIGURAN UN TIPO PENAL DISTINTO AL CONTENIDO EN LA ACUSACIÓN ESCRITA, PUEDE INTRODUCIR UNA NUEVA TIPIFICACIÓN, ELLO EN ATENCIÓN A QUE EL JUEZ PENAL ES EL DIRECTOR DEL PROCESO Y DEBE VELAR POR LA ESTRICTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y EL SUB PRINCIPIO DE TIPICIDAD.”

[Continúa…]

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