Precisión de las agravantes del tipo penal no amerita acusación complementaria [RN 522-2020, Junín]

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Sumilla: Acusación complementaria. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales, dos son los supuestos en los que se puede formular acusación complementaria: i) inclusión de un hecho nuevo que no haya sido comprendido en la acusación escrita, que modifique la calificación legal, y ii) si el representante del Ministerio Público omitió pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o hechos que hubieran sido materia de instrucción. Asimismo, se estatuye que se escuchará a las partes y la Sala Superior emitirá pronunciamiento respecto al auto ampliatorio de enjuiciamiento.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad Nº 522-2020, Junín

Lima, seis de julio de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Ricardo Edgar Chávez Chávez contra la sentencia expedida el seis de enero de dos mil veinte por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que resolvió lo siguiente: 1) declarar infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el recurrente y 2) condenar al referido procesado por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Gloria Serpa Peñaloza y otros; en consecuencia, le impuso doce años de pena privativa de libertad y fijó la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. De conformidad en parte con la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes del caso

De la revisión de actuados, se aprecia lo siguiente:

1.1 Atestado número 039-SIC-R-PNP de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco —folio 1—. Se comprendió a Ricardo o Richard Chávez Chávez, alias “Richard” (no habido), y otros como presuntos autores del delito contra el patrimonio (robo agravado en banda, a mano armada y en domicilio).

1.2 Denuncia número 062-95 de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y cinco —folio 57—. Se formalizó denuncia penal contra Ricardo o Richard Chávez Chávez y otros por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en los incisos 2 y 4 del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley número 26319.

1.3 Auto apertorio de instrucción, Resolución número 1, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco —folio 60—. Se abrió instrucción en la vía ordinaria contra Ricardo o Richard Chávez Chávez y otros por el delito de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 189, incisos 2, 3 y 4, del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley número 26319. Asimismo, se dictó orden de detención contra los procesados.

1.4 Resolución de fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y cinco —folio 254—. Se declaró reo ausente al procesado Ricardo o Richard Chávez Chávez y se reiteró su orden de captura.

1.5 Acusación número 054-96 de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis —folio 339—. Se formuló acusación, entre otros, contra el procesado Ricardo o Richard Chávez Chávez por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 189, incisos 2 y 4, del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley número 26319. En consecuencia, se solicitó la pena de cinco años de privación de libertad y el pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil.

1.6 Sentencia de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis —folio 371—. Se condenó a Pedro Anacleto Inga Bejarano y Cesario Véliz Rivera o Daniel Baylón Ariza por el delito robo agravado a ocho años de pena privativa de libertad y se fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil. Se reservó el juzgamiento contra Ricardo o Richard Chávez Chávez y otros.

1.7 Sentencia de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho —folio 416—. Se absolvió a Raúl Castro Gallardo y se reservó el juzgamiento contra Ricardo o Richard Chávez Chávez y otros. Sin embargo, mediante el Recurso de Nulidad número 214-98/Junín —folio 423—, se declaró nula la sentencia y se ordenó un nuevo juicio oral contra Raúl Castro Gallardo.

1.8 Sentencia de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve —folio 501—. Se absolvió a Evaristo Canto Jesús y se reservó el juzgamiento de los acusados ausentes Raúl Castro Gallardo y Ricardo o Richard Chávez Chávez. Esta sentencia se confirmó (Recurso de Nulidad número 4786-99/Junín de fecha catorce de junio de dos mil uno —509—).

1.9 Sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno —folio 584—. Se condenó a Raúl Castro Gallardo como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado y, como tal, se le impuso la pena de ocho años de privación de libertad y el pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil. Asimismo, se reservó el juzgamiento contra Ricardo o Richard Chávez Chávez.

1.10 Dictamen fiscal número 60-2017 de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete —folio 713—. Se notificó plenamente que el procesado Ricardo o Richard Chávez Chávez responde a la identidad de Ricardo Edgar Chávez Chávez (DNI número 19857398). En ese sentido, mediante la Resolución número 16 de fecha primero de agosto de dos mil diecisiete —folio 719—, se aclaró en todas las piezas procesales el nombre de Ricardo o Richard Chávez Chávez, debiendo ser el nombre correcto Ricardo Edgar Chávez Chávez.

1.11 Se produjo la detención del procesado Ricardo Edgar Chávez Chávez con fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve —folio 745—.

[Continúa…]

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