[Posición adoptada: El Juez Unipersonal debe derivar los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para que cite a una audiencia especial.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA IV: «QUÉ SUCEDE CUANDO EL FISCAL ACUSA POR UN DELITO CON PENA PRIVATIVA MENOR A SEIS AÑOS Y EN JUICIO ORAL SE ADVIERTE QUE EL DELITO NO ES EL QUE PRIMIGENIAMENTE SE HABÍA DENUNCIADO, SINO OTRO CUYA PENA SUPERARÍA LOS SEIS AÑOS Y NO ES COMPETENTE EL JUEZ UNIPERSONAL SINO EL JUZGADO COLEGIADO, CUANDO YA EXISTE UN AUTO DE ENJUICIAMIENTO QUE DISPONE LA REMISIÓN AL JUEZ UNIPERSONAL».
PRIMERA POSICIÓN: El Juez Unipersonal debe derivar directamente los actuados al Juzgado Colegiado.
GRUPO UNO:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
El Juez al considerarse incompetente por la función puede remitir el proceso al Juzgado Colegiado, toda vez que estaría decidiendo en base a lo que dispone el Artículo 43 del Código Procesal Penal, el mismo que prescribe “Cuando, el Juez se inhibe, de oficio o a instancia de las partes, remitirá copia de las piezas pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso”, es así que ante lo expuesto por la norma invocada el juez de la causa dispone remitir los actuados al Juzgado Penal Colegiado, asimismo sería inoficioso retrotraer el proceso a etapa intermedia ya que ante los magistrados del Colegiado se puede ofrecer prueba nueva respecto a la nueva calificación que ha realizado el fiscal en su acusación complementaria.
• VOTACIÓN: 04 VOTOS.
SEGUNDA POSICIÓN: El Juez Unipersonal debe derivar los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para que cite a una audiencia especial.
GRUPO TRES:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
En mérito al principio de legalidad 28 de CPP que establece de manera clara la competencia de los juzgados unipersonales y el desviar de la competencia diferente cabria una nulidad. Por ello, debe remitirse al Juzgado Colegiado, mediante la Excepción de naturaleza de juicio de oficio la cual debe justificarse teniendo en cuenta que hasta la etapa intermedia resulta aplicable la excepción por la legalidad de la misma.-
• VOTACIÓN: 04 VOTOS.
GRUPO CUATRO:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
Por unanimidad estiman que, cuando el fiscal acusa por un delito con pena privativa menor a seis años y en juicio oral se advierte que el delito no es el que primigeniamente se había denunciado, sino otro cuya pena superaría los seis años y no es competente el juez unipersonal sino el juzgado colegiado, cuando ya existe un auto de enjuiciamiento que dispone la remisión al juez unipersonal, se debe remitir al Juez de Investigación Preparatoria y se desarrolle la audiencia pertinente, por cuanto corresponde que ante una situación más gravosa para el imputado advertida por el Juez de Juzgamiento (Unipersonal) se debe asegurar el derecho de defensa en su manifestación de ofrecer medios probatorios respecto de la calificación jurídica novedosa para lo cual la etapa procesal adecuada es la intermedia.
• VOTACIÓN: 03 VOTOS.
POSICIÓN ALTERNATIVA DEL GRUPO DOS: El grupo considera que para determinar la competencia los actuados deben ser elevados a la sala penal quien deberá definir la calificación jurídica del tipo penal y en consecuencia el Juzgado que debe efectuar el juicio oral, pudiendo determinar que actos procesales actuados en la causa mantienen su validez y eficacia de acuerdo a la naturaleza de cada caso; por ejemplo si anula el auto de enjuiciamiento primigenio para que el juez de investigación preparatoria vuelva a efectuar un control de la acusación complementaria.
• VOTACIÓN: 03 VOTOS.
[Continúa…]
![Peculado: La mera diferencia de costos o la generación de un «saldo favorable» no equivale, per se, la apropiación de un caudal público [RN 38-2025, Loreto, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para que el fiscal la impugne la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal [Apelación 78-2025, Puno, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Peculado: La mera diferencia de costos o la generación de un «saldo favorable» no equivale, per se, la apropiación de un caudal público [RN 38-2025, Loreto, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Peculado: La mera diferencia de costos o la generación de un «saldo favorable» no equivale, per se, la apropiación de un caudal público [RN 38-2025, Loreto, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El «peligro procesal» es importante para determinar la validez de la prisión preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007] Corte Superior de Justicia de Loreto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Loreto-LPDerecho-324x160.jpg)