Artículo 359.- Consulta de la sentencia
Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.
Concordancias
CC: art. 140.
Jurisprudencia del artículo 359 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema anula sentencia porque omitió pronunciarse sobre si firmeza de sentencia de divorcio se produce cuando sala resuelve la consulta [Casación 4665-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/2ygjR
- No procede divorcio por causal de adulterio si se omitió absolver consulta [Casación 3358-2011, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pqmNO
-
Corte Superior
- Procede elevar a consulta sentencia de divorcio por adulterio, aunque se haya apelado, pero no sobre esa pretensión [Exp. 04321-2008-0]. Link: lpd.pe/0b3O8
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Comentarios:

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