Jurisprudencia del artículo 344 del Código Penal.- Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria

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Artículo 344.- Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria
El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.


Concordancias

C: arts. 49; CP: arts. 2, 12, 23, 29, 41-44, 57-62, 92, 93; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 344 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Colocarse mordazas mientras se entona las notas del himno nacional no configura un ultraje al símbolo patrio [RN 3584-2009, Piura]. Link: bit.ly/3JI08Qr
  • Derecho comparado

    1. Delito de ultrajes: Romper la bandera nacional y dejarla tirada en el piso durante fiesta cívica no corresponde al derecho a la libertad de expresión (España) [STS 1175/2022]. Link: bit.ly/40irowk
    2. Decir «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera» en una marcha laboral pacífica configura el delito de ultrajes (España) [STC 190/2022]. Link: bit.ly/3JILvwe

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