Artículo 327.- Conciliación y proceso
Si habiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste, presentarán con un escrito el Acta de Conciliación respectiva, expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial.
Presentada por las partes el acta de conciliación, el Juez la aprobará previa verificación del requisito establecido en el artículo 325 y, declarará concluido el proceso.
Si la conciliación presentada al Juez es parcial, y ella recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno o algunos de los litigantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas. En este último caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de terceros.
Concordancias
CPC: arts. 97-108, 322.2, 323, 332.2, 446.10, 451.5, 453.4, 474, 526; CNA: art. 171; DL 1071: art. 50; NLPT: arts. 30, 43, Quinta D. C.
Jurisprudencia del artículo 327 del Código Procesal Civil
-
Plenos jurisdiccionales
- Juez debe proponer fórmula conciliatoria ante discrepancias no acordadas por las partes, pero con posibilidad de salvarse [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/p3YVO
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