Jurisprudencia del artículo 313 del Código Penal.- Alteración del ambiente o paisaje

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Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje*
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

*Artículo modificado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).


Concordancias

C: arts. 44, 66-69; CP: arts. 12, 23, 27, 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105; NCPP: arts. 286, 291; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


Jurisprudencia del artículo 313 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Elementos del tipo penal del delito de alteración del medio ambiente (doctrina jurisprudencial) [Casación 74-2014, Amazonas]. Link: bit.ly/3JGUShx
    2. Alteración del ambiente: No basta con incumplir las normas administrativas, sino que se cause un perjuicio o peligro al ambiente [RN 2520-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3nfKO6g
  • Tribunal Constitucional

    1. Los recursos naturales deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible [Exp. 0048-2004-PI/TC]. Link: bit.ly/3lC1eW4

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