Artículo 298.- Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión*
La pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos
sesenta días-multa cuando:
1. La cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas o hasta un miligramo de fentanilo.
2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior.
3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación.
La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal.
* Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26320, publicada el 02 de junio de 1994 (link: lpd.pe/2vEO5).
- Ley 27817, publicada el 13 de agosto de 2002 (link: bit.ly/3rTSEVs).
- Ley 28002, publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- DL 1592, publicado el 14 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/2rrL1).
- Ley 32250, publicada el 19 de enero de 2025. Específicamente, se incorporó a la parte final del inciso 1 la expresión «o hasta un miligramo de fentanilo».
Concordancias
C: arts. 2.24.h, 7-9, 59, 65; CP: arts. 12, 23, 29, 36.1, 36.2, 36.4, 41-44, 92, 93, 296, 297.2-6, 402; CPP: arts. 135, 143; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 298 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Configura delito de «microcomercialización» si, pese a no existir pericia que determine la cantidad exacta de droga encontrada, la riqueza del estupefaciente no sobrepasa los 50 gramos [RN 2423-2017, Lima Este, f. j. 7]. Link: bit.ly/3ZM5Abb
- La mera posesión de droga no configura el delito de «microcomercialización de drogas» si no se acredita que se dedica a vender dicha sustancia [RN 1446-2014, Lima, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/3ZwCMEv
-
Derecho comparado
- En los procesos de TID debe establecerse el porcentaje de riqueza de la droga comercializada, pues la experiencia muestra que contienen otras sustancias además del principio activo (España) [STS 3843/2004, f. j. 2]. Link: bit.ly/3zzY0pC
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