Jurisprudencia del artículo 288 del Código Procesal Penal.- Las restricciones (la comparecencia)

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Artículo 288.- Las restricciones*
Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes:

1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.

2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen.

3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente.

5. [derogado] 

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 1229, publicado el 25 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/43JWrC5)
  2. DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK)

Concordancias

NCPP: arts. 253, 273, 287, 402.2, 411, 473.3.


Jurisprudencia del artículo 288 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. «Prohibir declarar a los medios de prensa» y «evitar realizar actividades políticas» son desproporcionales para evitar el peligro procesal [Casación 2848-2021, Nacional]. Link: bit.ly/3D58gsp
    2. Duración de la obligación de no ausentarse de localidad o de no salir del país en la comparecencia restrictiva y el impedimento de salida [Casación 1412-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Aw3XVW
    3. Regla de conducta de «no ausentarse de la localidad donde reside» puede entenderse como toda la región donde vive y labora el imputado [Apelación 91-2022, Lima]. Link: bit.ly/3gI5mB8
    4. NUEVO: La regla de conducta de prohibición de comunicarse con personas solo es aplicable si concurre un peligro de obstaculización [III Pleno Jurisdiccional de la CSNJPE, 2023]. Link: lpd.pe/2MZJz
    5. No es proporcional prohibir de forma radical y absoluta la comunicación entre padres e hijos (caso Salvador Ricci) [Expediente 44-2019-1]. Link: bit.ly/3Ih1Rvc
    6. La restricción de no ausentarse de su «localidad» se refiere a fuera del área urbana de su domicilio [Expediente 23-2018-4]. Link: bit.ly/3yjSwhu
  •  Corte Superior

    1. La «obligación de no ausentarse de la localidad en que reside» no supone una sujeción al domicilio, sino la posibilidad de tránsito en función de itinerarios determinados que eviten la ausencia definitiva o prolongada (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-16]. Link: bit.ly/3cjfLRF
    2. Si no hay peligro de obstaculización por parte del imputado, no se justifica prohibirle a este el comunicarse con sus coimputados o testigos [Exp. 00047-2018-17]. Link: bit.ly/3NPtXkf
    3. La afectación al derecho a ser elegido es mínima si solo se le impide presentar propuestas en un foro extranjero (caso Keiko Fujimori) [Exp. 00299-2017-36]. Link: bit.ly/3ynWohC
  • Juzgados

    1. [NUEVO] Comparecencia restrictiva: Denegar viaje a investigado no afecta su derecho político si ya se encontraba inhabilitado a ejercerlo (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-5 (Res. 174)]. Link: lpd.pe/pY4ZV
    2. NUEVO: No es incongruente imponer la prohibición de comunicación con trabajador directo si labor no es personalísima (caso Pedro Pablo Kuczysnki) [Exp. 00019-2018-60 (Res. 4)]. Link: lpd.pe/29D7b

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