No es incongruente imponer la prohibición de comunicación con trabajador directo si labor no es personalísima (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-60 (Res. 4)]

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Fundamento destacado: DÉCIMO: Por su parte, el representante del Ministerio Público señala que permitir estas comunicaciones no supone la enervación del peligro de obstaculización, a contrario sensu, debido a la influencia que tiene Kuczynski Godard sobre su coimputado, subordinado laboral en su momento, aún persiste la probabilidad de que puedan realizar acciones que pretendan perturbar la actividad probatoria, por lo que en este caso resulta sintomático que el principal argumento de la defensa esté referido a que contrate a Bernaola Ñuflo como su chofer personal, nuevamente bajo una subordinación. Se verifica que en la recurrida se ha señalado que esta regla constituye una medida cautelar como manifestación de la tutela judicial efectiva, pues lo que se busca garantizar es evitar que los testigos o coimputados puedan ser contaminados con el pretendido levantamiento de la medida de prohibición de comunicación, no siendo suficiente que se haya rendido la declaración cuando esta puede ser susceptible de variación en otros estadios procesales.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONALES NACIONAL

Expediente: 00019-2018-60-5001-JR-PE-3
Jueces superiores: Salinas Siccha /Enríquez Sumerinde /Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigado: Pedro Pablo Kuczynski Godard
Delito: Lavado de activos y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Irwin Juan Carpio Manrique
Materia: Apelación de auto sobre variación de detención domiciliaria a comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país

Resolución N.° 4
Lima, siete de julio de dos mil veintidós

AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard, respecto de determinadas reglas de conducta impuestas por la Resolución N.° 7 del nueve de abril de 2022, la cual resolvió variar la medida de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones. Asimismo, el recurso de apelación de la defensa técnica del investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard contra la Resolución N.° 8 del trece de abril de 2022, que impuso la medida de impedimento de salida del país por el plazo de cuatro meses. Asimismo, la apelación del representante del Ministerio Público, respecto del plazo del impedimento de salida impuesto por la citada Resolución ocho. Todo en la investigación preparatoria que se sigue en contra del referido investigado por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otro en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

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I. ANTECEDENTES

1.1 El incidente tiene su origen en el requerimiento fiscal presentado el treinta y uno de marzo de 2022, por el cual se requirió que se dicte sustitución o variación de la medida de detención domiciliaria por vencimiento de plazo por imposición de la medida de comparecencia con restricciones y como pretensión acumulada, se dicte impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses en contra del investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard. Este pedido fue resuelto mediante dos resoluciones:

i) La Resolución N.° 7 que resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal y ordenó variar la medida de detención domiciliaria por comparecencia con restricciones al vencimiento de su plazo (diez de abril de 2022) e impuso determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de ley, y

ii) La Resolución N.° 8 que resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal e impuso la medida de impedimento de salida del país por el plazo de cuatro meses. Ambas resoluciones en contra del investigado Kuczynski Godard.

[Continúa…]

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